¿Cómo deben tributar los 'compro oro'? El TS se plantea preguntar a Luxemburgo

  • La Sala de lo Contencioso quiere saber si las adquisiciones de metales preciosos y joyas deben estar sujetas a IVA o al Impuesto de Transmisiones 
Más del 77% de los comercios de compraventa de oro presentan irregularidades
Más del 77% de los comercios de compraventa de oro presentan irregularidades

La causa sobre la tributación de los negocios de 'compro oro' que mantiene abierta el Tribunal Supremo desde el pasado noviembre puede llegar a Europa. La Sala de lo Contenicioso-Administrativo ha preguntado a las partes sobre la posibilidad de presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Lo que los magistrados quieren saber de sus compañeros de Luxemburgo es si las adquisiciones de oro y joyas de particulares de las que viven estos establecimientos deben estar sometidas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o al IVA, como cualquier otra transacción.

Los propietarios de estos negocios, basándose en una sentencia del Supremo de 1996, consideran que esas operaciones quedan exentas de tributación al considerar que forman parte del tráfico mercantil de este tipo de empresas, que utilizan las alhajas para transformarlas y revenderlas  por lo que, según su visión, se hallan al margen del Impuesto de Transmisiones. También se encontrarían fuera del ámbito del IVA, ya que el vendedor de las joyas es un particular y no una empresa o un profesional.

De la cuestión que el Supremo propone ahora plantear se deduce que esas transacciones deben quedar, en cualquier caso, sujetas a uno de esos dos impuestos (Transmisiones o IVA). En la providencia que da a las partes 10 días para pronunciarse sobre ella, los magistrados cuestionan si gravarlas con el primero de esos impuestos vulnera la Directiva europea sobre el IVA de 2006 y las sentencias del TJUE que hasta el momento la han interpretado.

Pese a la reticencia de estos empresarios de no tributar, tanto Hacienda como las agencias tributarias autonómicas mantienen lo contrario. Conceden que esos negocios no están sometidos a IVA pero sí al Impuesto de Transmisiones, que las grava a un tipo del 4%. Esta nueva posición ha sido respaldada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, pero varios Tribunales Superiores de Justicia -entre ellos los de la Comunidad Valenciana, Galicia, Andalucía, Castilla y León, Canarias y Baleares- se niegan a aceptarla invocando la antigua sentencia del Supremo. 

Transmisiones onerosas

Sin embargo, en septiembre de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se atrevió a romper esa tendencia. Tras una reclamación de uno de estos negocios que se negaba a tributar, los magistrados consideraron que este tipo de operaciones -la venta de oro o joyas de un particular a una empresa- constituyen "transmisiones onerosas" de "bienes que integran el patrimonio de las personas", sin que sean "realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad", por lo que sí están sujetas al Impuesto de Transmisiones.

"No es razonable ni existe argumento de política fiscal alguno que justifique que, precisamente en estas operaciones, no se pague ni IVA ni Impuesto de Transmisiones Patrimoniales", mantuvieron en su sentencia los magistrados del TSJM. Eximir esas compraventas de ambos tributos, continúa el tribunal, conduce "a la contravención de los principios de generalidad y de igualdad del sistema tributario" que recoge la Constitución. Es decir, que no existe una sola razón jurídica para que estos negocios queden fuera del sistema tributario español.

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