El TS dice que la víctima de 'La Manada' sufrió diez agresiones en un minuto

La Manada
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Europa Press

Un minuto y 38 segundos. Y hasta diez agresiones sexuales. El Tribunal Supremo ha afirmado en su sentencia contra 'La Manada' que los cinco condenados por la violación de una joven en Pamplona en julio de 2016 "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno" de lo que iba a suceder.

Así lo dice la resolución de la Sala de lo Penal del alto tribunal que se ha dado a conocer este viernes. El fallo de la condena se adelantó el pasado 21 de junio, mismo día que se celebró la vista pública ante de deliberar los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra. El Supremo acordó elevar las condenas para los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.

Según dice la sentencia, "del relato fáctico se desprende, con total claridad, que los acusados buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos".

"Intensificación de la intimidación" 

Los magistrados consideran que lo que ocurrió la noche de San Fermín en Pamplona fue "una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores". La víctima, añaden, fue objeto "al menos de 10 agresiones sexuales en un minuto y 38 segundos". 

"Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación", explica la Sala.

Pero no solo fue Prenda sino que los otros cuatro condenados también "posan en actitud jactanciosa", lo cual "implica una situación de triunfo", a la que los acusados querían dar proyección cuando lo que en realidad habían cometido era una "violación múltiple" de "enorme sordidez y crudeza" en la que "el silencio de la víctima, solo se puede interpretar como una negativa".

De esas grabaciones, dice el tribunal, destaca la actitud de José Ángel Prenda que manifiesta "jactancia, ostentación y alarde", por la actuación que está realizando, "con desprecio y afrenta a la dignidad de la denunciante".

La dejaron desnuda y sola 

Y sin citar al juez que emitió un voto particular en la Audiencia de Navarra en la que pidió absolver a los acusados al ver un "ambiente de jolgorio y regocijo", los magistrados replican que "difícilmente" el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una "juerga" pactada con ella.

El tribunal se sitúa en las antípodas de las tesis de la defensa, que sostiene que la joven buscaba tener sexo, para describir a una joven "agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera".

Y aunque "necesariamente debían conocer" el peligro concreto de su acción -uno de ellos es militar y el otro perdió mismo su condición de guardia civil- les "resultó indiferente" el estado de la joven, "totalmente desprotegida y vulnerable".

Por todo ello, el Supremo no ve prevalimiento como sostenían los dos tribunales anteriores, sino una "intimidación" que "no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada", sino que basta un "vencimiento material" como por "convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que podrían derivarse mayores males".

Dice el tribunal que si el violador ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta. 

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