Revés para el Ejecutivo

El TSJ de Madrid deniega las medidas de Illa por afectar derechos fundamentales

El tribunal madrileño considera que vulneran los derechos de los ciudadanos y por eso no ratifican la orden adoptada por la Consejería de Sanidad. 

Gente en Madrid Río durante la desescalada
Gente en Madrid Río durante la desescalada
EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha denegado ratificar las medidas ordenadas por Salvador Illa y acordadas por el Ejecutivo de Ayuso al considerar que se ven afectados los derechos y libertades fundamentales. De esta forma tumba lo recogido en la Orden de la Consejería de Sanidad de Madrid y en el marco de la cual se aplicó un confinamiento blando en la capital y en varios municipios de la Comunidad desde el pasado viernes por la noche. Los magistrados se cuestionan si lo recogido en la la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud puede restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos y por eso califican de "llamativo" que no se haya abordado hasta la fecha una reforma del marco normativo para dar una respuesta más acorde en la lucha contra la pandemia.   

Se trata de la primera respuesta de la Justicia madrileña después de que la Audiencia Nacional ya rechazara adoptar cautelarísimas contra las medidas de Illa para frenar el avance de la pandemia. En este caso, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid explican que se encuentran ante un marco legal que difiere sustancialmente del que analizaron a finales de septiembre cuando entonces sí avalaron las medidas sanitarias en algunas zonas de la Comunidad de Madrid. Según explican en su auto, lo que se solicita ahora es ratificar "el mandato obligatorio" del ministro de Sanidad por el que se aprobó este confinamiento blando en las ciudades más afectadas del país.  

La Sala de lo Contencioso entiende ahora que las medidas recogidas en la Orden de Sanidad aprobada el pasado 30 de septiembre afecta los derechos fundamentales, de ahí que concluyan que el debate reside en si la Ley 16/2003 realmente autoriza la restricción estos derechos y libertades públicas, al margen de que estas medidas puedan ser las idóneas o no para frenar la propagación del coronavirus. Además, plantean una reforma del marco legal teniendo en cuenta que la regulación actual de los instrumentos normativos "resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación".

Figura del estado de alarma

De este modo recuerdan que las medidas que impliquen confinamientos perimetrales como los que se dan también en Palencia o León se tendrían que adoptar mediante Ley Orgánica o Ley Ordinaria (como ocurre con la Ley Orgánica 4/1981 que regula el estado de alarma) del mismo modo que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales". Así pues la Justicia madrileña cuestiona la orden que aprobó la pasada semana el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y a la que se opusieron las comunidades de Madrid, Andalucía, Cataluña o Galicia. 

"La consecuencia de tal apreciación es que las medidas limitativas de derechos fundamentales establecen que la Orden de la Consejería de Sanidad, en ejecución de la Orden comunicada del 30 de septiembre, constituye una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada", concluyen en su auto. De hecho recuerdan que en el orden constitucional actual corresponde a las Cortes Generales "la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales". Se refieren los magistrados a lo recogido en la ley que regula el estado de alarma cuyas prórrogas se fueron aprobando en el Congreso de los Diputados hasta su fin el pasado 21 de junio.

"Injerencia estatal"

"Dicho de otro modo, los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho. Este es un presupuesto de necesario cumplimiento para que esta Sala, cuya función es administrar justicia, sometida únicamente al imperio de la ley, pueda autorizar o ratificar medidas adoptadas por las autoridades sanitarias por razones de salud pública que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales", sentencian los magistrados.

El pronunciamiento de este órgano judicial coincide con el estudio por parte de la Audiencia Nacional del recurso presentado a finales de la semana pasada por el Ejecutivo de Díaz Ayuso contra los planes del Gobierno. La Sala de lo Contencioso, que es la que estudia las respuestas a las órdenes ministeriales, declinó admitir las cautelarísimas solicitadas por un abogado valenciano. Ahora bien, abrió pieza para estudiar estos hechos por la vía ordinaria del mismo modo que está haciendo con el recurso a la orden presentado por los servicios jurídicos del Ejecutivo madrileño. 

 

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