El TSJA ordena que se devuelva a un guardia civil de Córdoba el dinero que pagó porque le robaron el arma

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a un cabo primero del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil de Córdoba al que le sustrajeron su arma reglamentaria y ordena que le devuelvan el dinero que tuvo que pagar por ello.

CÓRDOBA, 9 (EUROPA PRESS) El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a un cabo primero del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil de Córdoba al que le sustrajeron su arma reglamentaria y ordena que le devuelvan el dinero que tuvo que pagar por ello. De hecho, según recordó hoy la Asociación Unificada de Guardias Civiles en un comunicado, el Tribunal Militar Central, con sede en Madrid, ya anuló el pasado año la sanción disciplinaria por falta grave impuesta que en enero de 2006 al citado cabo primero, motivada en que le había sido sustraída su arma reglamentaria --pistola-- de la taquilla donde la tenía guardada, en las dependencias del Seprona en el acuartelamiento de Córdoba. Pero es que, "además la sanción disciplinaria impuesta, el general jefe la de la Guardia Civil en Andalucía también le obligó a pagar de su propio bolsillo los efectos sustraídos --pistola, dos cargadores, 16 cartuchos y una funda de lona--, por considerarle responsable administrativamente de la sustracción de los referidos objetos". Al no estar conforme con dicha medida, asesorado por los servicios jurídicos de AUGC, el cabo primero interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJA, con sede en Sevilla. Ahora, dicho órgano judicial ha dictado sentencia estimando el recurso planteado, anulando la resolución del jefe autonómico de la Benemérita y ordenando "que se le devuelva al afectado la cantidad económica pagada, más los intereses legales correspondientes". Ello se debe, según los argumentos recogidos en la sentencia, a que "resultaría evidente que si para la custodia del material le hubiera sido entregada al recurrente la llave de la taquilla, el no cerrar la misma hubiera implicado un actuar negligente determinante de responsabilidad". "Sin embargo --prosigue la sentencia--, es un hecho no negado que ni el actor ni sus compañeros disponen de llave que permita el cierre de las taquillas donde se deposita el material utilizado después del servicio y que, habitualmente, la seguridad de las dependencias se consideraba que quedaba garantizada con que el último de los componentes de la patrulla cerrara con llave la puerta de la habitación, costumbre que observó el recurrente". De modo que, "si se consideró que no era necesaria la entrega al actor de una llave de la taquilla, se supone que por el hecho de entender que bastaba con cerrar con llave la habitación, el que alguien sustrajera el arma y el resto del material no obedece al incumplimiento de una medida de seguridad que implícita o explícitamente se le indicara, sino que hay un déficit claro en aquellas que se consideraban como suficientes por quien tuviera la obligación de imponerlas al personal que presta el servicio". En consecuencia, según subrayó AUGC, "después de tres años, este cabo primero ve reconocida y anulada la doble injusticia que ha tenido que soportar, por un lado la sanción disciplinaria impuesta, y por otro la obligación de pagar de su bolsillo lo que había sido sustraído por las deficientes medidas de seguridad habilitadas por la Guardia Civil, y no por culpa del afectado".

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