El TSJCyL rebaja de 20 a 15 años la pena impuesta a una cuidadora por asesinar a un bebé en Valladolid

  • Valladolid.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado de veinte a quince años la pena impuesta a Rosario R.D. por asesinar en Valladolid a la bebé de seis meses a la que cuidaba, al considerar que el crimen se produjo con alevosía y por tanto fue asesinato, pero no con ensañamiento.

El TSJCyL rebaja de 20 a 15 años la pena impuesta a una cuidadora por asesinar a un bebé en Valladolid
El TSJCyL rebaja de 20 a 15 años la pena impuesta a una cuidadora por asesinar a un bebé en Valladolid

Valladolid.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado de veinte a quince años la pena impuesta a Rosario R.D. por asesinar en Valladolid a la bebé de seis meses a la que cuidaba, al considerar que el crimen se produjo con alevosía y por tanto fue asesinato, pero no con ensañamiento.

La resolución del TSJCyL, a la que ha tenido acceso EFE, se refiere a hechos ocurridos el 9 de agosto de 2007, cuando la encausada y la menor se encontraban solas en el domicilio donde la niñera cuidaba a la pequeña y la procesada golpeó y zarandeó a la niña.

La Audiencia Provincial de Valladolid redactó una sentencia en función del veredicto del jurado popular que deliberó sobre el caso y estableció que Rosario R.D. había actuado sin que la pequeña pudiera defenderse, lo que supone alevosía, y con ensañamiento, porque causó a la bebé más dolor del necesario para originar su muerte.

Sin embargo, el TSJCyL desecha la posibilidad de que exista ensañamiento, por lo que rebaja la imposición de pena de veinte a quince años por un delito de asesinato.

Entre los argumentos que esgrime la sentencia en el apartado de Fundamentos de Derecho, se encuentra que "no puede decirse que obren en autos hechos probados propiamente dichos ni elementos de juicio válidos que permitan inferir más allá de cualquier duda razonable que la acusada se propusiera, en el peor de los casos, otra cosa que matar a la víctima".

Explica que "antes bien se encuentran detalles que apuntan decididamente en sentido opuesto" y cita en concreto la proposición 8 del objeto del veredicto del jurado, en la que consta que la culpable tenía a la niña, aún viva, en brazos, "y se lamentaba en voz alta inmediatamente después de culminar la agresión".

Esta situación "se compadece mal con la crueldad suplementaria que supone el ensañamiento", considera el texto judicial, que añade que la fuerza y reiteración de los golpes y zarandeos "no alcanzó siquiera a causar en el propio momento la muerte a que se encaminaban".

Además, "hasta que no se ejerció el último acto de violencia no se llegó a hacer irreversible ese resultado", argumentos por los que "resulta imposible estimar la concurrencia de la circunstancia agravante de ensañamiento", resume la sentencia.

Para suprimir el ensañamiento, la resolución judicial considera "indispensable eliminar del relato de hechos probados de la sentencia las inferencias sobre el particular indebidamente incluidas por el jurado en su veredicto".

De esta forma, el TSJCyL revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, al eliminar la agravante de ensañamiento, y deja el resto del fallo igual que resolvió la Audiencia en cuanto al pago de una indemnización de 200.000 euros por el asesinato.

Mostrar comentarios