Valladolid.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido mediante dos sentencias el derecho de objeción de conciencia en "Educación para la ciudadanía", con lo que se aparta así del criterio del Tribunal Supremo sobre esta materia.
Las sentencias, de 23 de septiembre y que corresponden a dos recursos planteados en 2008, reconocen en concreto, con un voto particular, el derecho de los padres a objetar y, en consecuencia, a exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comúnmente como Educación para la Ciudadanía, han informado hoy fuentes del TSJCyL.
Matiza el Tribunal, en nota de prensa, que esta circunstancia se produce sin que la dispensa "pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes".
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