El TSJM anula en una nueva sentencia la ampliación del Bernabéu al estimar un recurso de Ecologistas

    • El fallo subraya que la operación no responde al interés general, no amplía las dotaciones públicas y está diseñada solo para satisfacer las necesidades de la entidad privada.
    • Ecologistas en Acción ha mostrado en un comunicado su satisfacción por el fallo que no es recurrible.

El TSJM anula el proyecto de reforma del Santiago Bernabéu
El TSJM anula el proyecto de reforma del Santiago Bernabéu

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una nueva sentencia en la que anula la modificación puntual del plan general de Madrid que permitía la ampliación del estadio Santiago Bernabéu sobre suelos públicos en el paseo de la Castellana.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que el Alto Tribunal madrileño estima un recurso interpuesto por Ecologistas en Acción en 2013. La sentencia condena en costas y al pago de las tasas judiciales a la Comunidad y Ayuntamiento de Madrid, así como al Real Madrid Club de Fútbol, a favor de la organización.

El pasado mes de febrero, el TSJM emitió sentencia anulando la modificación puntual del plan general de Madrid que permitía la ampliación del estadio Santiago Bernabeu. La sentencia respondía a un recurso interpuesto por particulares.

Ahora el TSJM, se ratifica en la anulación de esa actuación urbanística, esta vez como consecuencia del recurso que interpuso Ecologistas en Acción en 2013.

El fallo subraya que la operación no responde al interés general, no amplía las dotaciones públicas y está diseñada solo para satisfacer las necesidades de la entidad privada. Además, asume que ha existido desviación de poder (uso de las competencias de una administración para fines diferentes a los que justificante).

Tras estas dos sentencias, se imposibilita la posibilidades del proyecto del club de fútbol de construcción de un hotel y un centro comercial de lujo en el Paseo de la Castellana.

Ecologistas en Acción ha mostrado en un comunicado su satisfacción por el fallo que no es recurrible: la nulidad de la modificación puntual ya es firme, dado que ninguna de las partes ha recurrido la sentencia anterior.

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