El TSJM avala las escuchas en prisión ordenadas por Garzón en el caso Gürtel

  • Madrid.- El juez instructor del "caso Gürtel" en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira, ha avalado la intervención de las comunicaciones entre varios de los imputados en la trama de corrupción que se encontraban en prisión y sus abogados ordenadas por el juez Baltasar Garzón.

El TSJM avala las escuchas en prisión ordenadas por Garzón en el caso Gürtel
El TSJM avala las escuchas en prisión ordenadas por Garzón en el caso Gürtel

Madrid.- El juez instructor del "caso Gürtel" en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira, ha avalado la intervención de las comunicaciones entre varios de los imputados en la trama de corrupción que se encontraban en prisión y sus abogados ordenadas por el juez Baltasar Garzón.

En un auto notificado hoy, Pedreira rechaza así los recursos interpuestos por los letrados José Luis Izquierdo y Javier Nombela, que solicitaban asimismo que se dictara la nulidad de las escuchas acordadas por el magistrado de la Audiencia Nacional.

El juez instructor concluye que "la medida estaba justificada" y que "la intervención no se adoptó arbitrariamente por el Juzgado", ya que "existían indicios delictivos".

Las intervenciones cuestionadas eran las referidas a las comunicaciones que el considerado responsable de la trama, Francisco Correa, y sus dos principales colaboradores, Pablo Crespo y Antoine Sánchez, mantuvieron con sus defensas después de que Garzón acordara su ingreso en prisión provisional.

Pedreira considera que "la intervención fue lícita" y "respetó los derechos de la defensa" y recuerda que si bien el abogado "realiza una función esencial en la sociedad", también tiene "el deber de respetar la ley".

Según explica, la medida iba encaminada a investigar el delito de blanqueo de capitales que, según sólidos indicios, los imputados "seguían cometiendo" desde la cárcel.

"La profesión de la abogacía es digna, pero -explica- no puede disfrutar de privilegios discriminatorios frente a otras profesiones".

Los letrados argumentaron que dicha intervención sólo está prevista salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo, lo que no comparten ni el fiscal ni el TSJM.

Según Pedreira, en este caso no se discute sobre una cuestión de terrorismo, "por lo que no se puede invocar una fundamentación jurídica referida al terrorismo".

También hace hincapié en que la norma aplicable no es la Ley Orgánica General Penitenciaria, sino la de Enjuiciamiento Criminal (LECr) en su artículo 579.

Éste establece que "el juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa".

El auto indica que el Tribunal Supremo tiene declarado que cabe legalmente intervenir las comunicaciones de los abogados, "sin que por ello quepa apreciar nulidad de ninguna clase".

Para el juez, la estrategia de los letrados consiste en "confundir" la intervención de las comunicaciones del interno como medida de régimen penitenciario con la intervención de éstas como medida de investigación adoptada en un procedimiento penal, indistinción -añade- "absolutamente inaceptable".

"De la misma forma que se puede adoptar la medida motivada de entrada y registro en los despachos profesionales puede de forma motivada acordarse las intervenciones de comunicaciones", concluye.

Indica también que "el letrado que utiliza su teléfono para comunicarse con sus clientes que lo tienen intervenido no puede pretender un trato privilegiado que extienda el secreto a estos extremos".

También cita una sentencia del Tribunal Supremo que establece que el secreto profesional que protege las relaciones de los abogados con sus clientes puede, en circunstancias excepcionales, ser interferido por decisiones judiciales que acuerden la intervención telefónica de los aparatos instalados en sus despachos.

"La valoración del contenido de las conversaciones deberá ser utilizado cautelosamente por el órgano juzgador, pero -afirma- en ningún caso se puede declarar la nulidad de su contenido".

Por último, el instructor destaca la "absoluta improcedencia" de la petición de nulidad de las actuaciones formulada por los recurrentes.

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