El TSJM reitera que guardia civil puede colaborar con asociación de moteros

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a reconocer el derecho del guardia civil de Tráfico Juan Carlos Toribio a compatibilizar su trabajo con un cargo directivo en la asociación Mutua Motera, aunque cumpliendo su horario laboral y sin comprometer su independencia.

Madrid, 19 abr.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a reconocer el derecho del guardia civil de Tráfico Juan Carlos Toribio a compatibilizar su trabajo con un cargo directivo en la asociación Mutua Motera, aunque cumpliendo su horario laboral y sin comprometer su independencia.

En una sentencia fechada el pasado 10 de abril, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM estima un recurso interpuesto por Juan Carlos Toribio contra la resolución de Interior que le prohibía desempeñar ambos cargos y le reconoce ese derecho.

En octubre de 2001 la sala quinta de lo Militar del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya dio la razón a Juan Carlos Toribio al declarar compatible con su función la de desarrollar actividades relacionadas con la seguridad vial en la Asociación Mutua Motera.

El TSJM confirmó así la sentencia del Tribunal Central Militar en el mismo sentido.

En la sentencia dictada ahora por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM se especifica que el guardia civil deberá compaginar ambas actividades "con estricto respeto al horario asignado al puesto de trabajo y con estricto cumplimiento de sus deberes, y con la previsión de que no comprometerá en modo alguno su imparcialidad o independencia".

Juan Carlos Toribio solicitó en septiembre de 2008, cuando se encontraba destinado en el destacamento de Tráfico de Fraga (Huesca), poder compatibilizar su trabajo de guardia civil con una segunda actividad en la asociación Mutua Motera, lo que le fue denegado.

En enero de 2010 el guardia civil realizó una segunda solicitud que también desestimó en una resolución la Subsecretaría del Ministerio del Interior en junio del mismo año.

Esta resolución se basa en la normativa general sobre incompatibilidades y a la percepción de complemento específico que supera el 30 por ciento de sus retribuciones básicas.

Juan Carlos Toribio interpuso un recurso alegando que en dicha asociación realizaba una actividad altruista, pero fue desestimado, por lo que recurrió en la vía contencioso administrativa.

El querellante argumenta que Mutua Motera es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objeto reducir los accidentes de tráfico, en la que él colabora fuera de su horario de trabajo, y entiende que desde 2008 tiene reconocida la compatibilidad por silencio positivo.

En los fundamentos de derecho, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM considera que las funciones de ambos cargos no son incompatibles porque la asociación Mutua Motera realiza actividades diferentes a la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

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