El TSJN deniega la pensión vitalicia solicitada por un expreso de ETA

  • El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia que denegó una pensión vitalicia mensual de 276,50 euros solicitada por el expreso de ETA Bautista Barandalla, quien había reclamado la declaración de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de albañil.

Pamplona, 2 nov.- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia que denegó una pensión vitalicia mensual de 276,50 euros solicitada por el expreso de ETA Bautista Barandalla, quien había reclamado la declaración de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de albañil.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Social del TSJN comparte la argumentación del titular del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona, que consideró que el demandante, que padece una colitis ulcerosa, no puede acceder a esa prestación al no estar dado de alta en la Seguridad Social y no haber acreditado que intentó trabajar en la cárcel cuando cumplía las condenas.

Bautista Barandalla, de 47 años, fue condenado a 30 años de prisión como autor de delitos de asesinato, tentativa de asesinato, depósito de armas y colaboración con banda armada e ingresó en prisión el 21 de septiembre de 1990.

Aunque tenía prevista la libertad definitiva, con beneficios penitenciarios, para el 30 de junio del 2009, la Audiencia Nacional acordó aplicarle la denominada "doctrina Parot", por lo que la extinción definitiva de su condena no se alcanzaría hasta septiembre de 2020.

No obstante, el 21 de mayo de 2009 la Junta de Tratamiento Penitenciario de Pamplona propuso que el preso pasara a segundo grado penitenciario "por razón de enfermedad grave", lo que fue aprobado.

El demandante salió de prisión el 16 de junio de 2009 y el 22 de octubre solicitó prestación de incapacidad permanente al entender que estaba impedido para el ejercicio de su "profesión habitual de albañil".

Esta solicitud fue sin embargo denegada por no encontrase en situación de alta, no tener cubierto el periodo de cotización específico y por no alcanzar las lesiones que padece "un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral".

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