El vacío legal quintuplicó las consultas sobre las plusvalías el año pasado

  • El segundo semestre del año pasado duplicó el primero, a raíz de la publicación en mayo de una sentencia del Tribunal Constitucional.
Cataluña ha dejado de ser el lobo feroz de la economía española, según el BdE.
Cataluña ha dejado de ser el lobo feroz de la economía española, según el BdE.
EFE

Las consultas sobre plusvalías se quintuplicaron en 2017 respecto al año pasado, según datos del Observatorio Jurídico de Legálitas. La incertidumbre fue aún mayor a partir del segundo semestre, que se duplicaron respecto al primero, a raíz de la publicación en mayo de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales y nulos de pleno derecho los art. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, en relación al impuesto de Plusvalía.

Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los inmuebles y se devenga en el momento de su transmisión. Así lo dispone la propia Ley de Haciendas Locales en su artículo 104. Sin embargo, en la práctica, la fórmula que utilizan los ayuntamientos para calcular el importe del impuesto supone que salga siempre a pagar por parte del contribuyente, según resalta el bufete. "Incluso cuando no haya habido ningún incremento de valor, y se haya vendido con pérdidas, como ha ocurrido en muchísimos casos durante los años más difíciles de la crisis".

La sentencia del Tribunal Constitucional concluyó que, tal y como está configurado el impuesto, se vulnera el principio constitucional de capacidad económica, ya que estos artículos someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor, esto es, los casos en los que un inmueble se ha transmitido por debajo del precio de compra, ya que, cuando no se ha producido ese incremento de valor, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia.

La sentencia, por tanto, además de declarar inconstitucionales esos artículos, establece que la Ley de Haciendas Locales ha de ser modificada. Sin embargo, a pesar de que fue publicada en el mes de junio de 2017, desde Legálitas aseguran que la ley no se ha tocado y solo existe una propuesta presentada en marzo de 2018 que deberá seguir sus trámites antes de su aprobación.

¿Y ahora qué?

En todo este tiempo que está transcurriendo, esta situación nos deja ante una realidad inaudita, ya que los ayuntamientos no saben cómo actuar ante los miles de reclamaciones que les están llegando por parte de los contribuyentes, quienes, según ha podido constatar Legálitas en base a las consultas de sus clientes, sus reclamaciones presentadas no están siendo contestadas en la mayor parte de los casos.

En algunos casos, según la nota de prensa publicada por el bufete, ante la insistencia de los contribuyentes y tras varios escritos presentados, se están recibiendo cartas firmadas por los propios alcaldes en las que se apela a la paciencia del contribuyente ante el vacío legal en el que nos encontramos.

De este modo, se pone de manifiesto que los ayuntamientos son conscientes de que existe esta sentencia revolucionaria, junto con otras muchas de diversos Tribunales Superiores de Justicia en este mismo sentido, pero, a su vez, son conocedores de que la Ley de Haciendas Locales no se ha modificado y ante tal situación, su postura es la de no resolver los recursos o escritos presentados.

El Observatorio Jurídico ha detectado como algunos ayuntamientos han optado por notificar al contribuyente la suspensión del procedimiento hasta que se produzca el tan esperado cambio normativo, mientras que unos pocos, correspondientes a pequeñas poblaciones de menor tamaño, han optado directamente por desestimar las pretensiones de los contribuyentes, dejándoles en la tesitura de acudir a la vía judicial o bien no continuar con su reclamación.

¿Qué hacer?

Desde Legálitas aconsejan continuar con las reclamaciones y con los procedimientos que ya estén iniciados, aunque siempre teniendo en cuenta que, al no haber sido modificada la ley, no sabemos en qué términos y condiciones se va a aprobar. En todo caso lo más aconsejable será ponernos en contacto con un especialista en Derecho Fiscal para que nos indique qué debemos hacer si recibimos cualquier documento por parte del ayuntamiento.

Asimismo, recomiendan que no se tengan en cuenta determinados rumores que existen en cuanto a la normativa y su entrada en vigor o alcance de la misma, ya que hasta que no se apruebe y esté publicada, todo lo que se diga de ella son meras especulaciones.

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