Asimismo, el número de mesas electorales es de 611 y el número de componentes de las mismas es de 1.833. Por otro lado, los suplentes suman 3.666.
Según el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General, la formación de las mesas es competencia de los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona.
El presidente y los vocales de las mesas son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente que sean menores de 70 años, a partir de los 65 años pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días, y que sepan leer y escribir. El presidente deberá tener el título de Bachiller o equivalente.
Así, el proceso del sorteo se ha llevado a cabo en el propio salón de plenos del Ayuntamiento con el programa informático de extracción de componentes de mesas electorales proporcionado por la propia Oficina del Censo Electoral.
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