Elevan indemnización a una víctima de atentado a autobús militar en Zaragoza

  • La Audiencia Nacional (AN) ha elevado la indemnización a un sargento del Ejército de Tierra que fue víctima en enero de 1987 de un atentado de ETA con coche bomba contra un autobús militar que circulaba por el paseo César Augusto de Zaragoza en el que murieron dos personas y veinticinco resultaron heridas.

Zaragoza, 8 ene.- La Audiencia Nacional (AN) ha elevado la indemnización a un sargento del Ejército de Tierra que fue víctima en enero de 1987 de un atentado de ETA con coche bomba contra un autobús militar que circulaba por el paseo César Augusto de Zaragoza en el que murieron dos personas y veinticinco resultaron heridas.

El tribunal estima el recurso del militar y añade a los 22.000 euros percibidos en su día otros 26.100 euros más intereses, a fin de completar la indemnización prevista para las víctimas de atentados terroristas con incapacidad permanente.

El tribunal argumenta que el trastorno de estrés postraumático que se diagnosticó a la víctima años después del atentado no fue valorado ni en la sentencia penal dictada en 1993 en relación con estos hechos, ni en la resolución ministerial de 2001 que le otorgó una indemnización de 22.000 euros que percibió por las heridas y secuelas físicas sufridas.

Años después del atentado, en el que murieron el chófer civil José Ramos Saavedra y el comandante Manuel Rivera, la Subsecretaría de Defensa, a tenor de un informe de una junta médico pericial que vinculaba el trastorno de estrés postraumático a los hechos vividos, acordó declarar la inutilidad permanente para el servicio del militar herido.

A pesar de considerar que el ahora subteniente adolecía de insuficiencia de condiciones psicofísicas para desempeñar su labor habitual, el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, rechazó la solicitud de aumento de la indemnización para ajustarla a la nueva realidad tras argumentar que la legislación establece que estas cuantías sólo pueden percibirse una única vez.

En su resolución, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional asegura que aunque la legislación establece que las ayudas "únicamente se concederán por una vez", este principio no puede aplicarse en el caso del recurrente.

El tribunal se apoya en jurisprudencia de la misma Audiencia Nacional para establecer que este principio de valoración no es aplicable en los casos de aparición de secuelas consideradas como "manifestaciones en el tiempo de una acción terrorista que pudieran quizá propiciar una nueva valoración e indemnización".

Los magistrados argumentan que la inutilidad total fue declarada en la resolución ministerial como ocurrida en acto de servicio y en virtud de un atentado terrorista, datos que, según afirman, no fueron "tenidos en cuenta en su día".

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