Enfado en el TS y enojo de los acusados: 48 horas de infarto tras la filtración

  • El proceso se ha visto empañado en su tramo final tras conocerse las condenas por sedición y malversación. El malestar es visible en ambas partes
juicio procés último día
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efe

La discreción con la que el Tribunal Supremo ha gestionado el procedimiento del procés desde su mismo inicio saltó por los aires este fin de semana tras filtrarse que los doce líderes independentistas juzgados por poner en marcha los planes de desconexión de Cataluña no serían condenados por delito de rebelión. La difusión de los tipo penales que se les impondrá en la sentencia antes incluso de que se termine la redacción de la misma derivó en un caldo de cultivo perfecto para desatar el disgusto tanto en el tribunal enjuiciador como entre los acusados, que definen lo ocurrido como a una "flagrante vulneración" de derechos.

Ha sido el secreto mejor guardado desde que el presidente del tribunal, Manuel Marchena, dejó el juicio visto para sentencia el pasado 12 de junio. En estos meses de larga espera el tribunal ha deliberado a puerta cerrada y contrarreloj en aras a dar a conocer una sentencia que se esperaba para la primera quincena del mes de octubre. Con todo, y pese a que el disgusto entre los magistrados del alto tribunal es un hecho, no parece que vaya a afectar al calendario de notificación de la misma, la cual será firmada por los siete magistrados a primera hora de este lunes, según las fuentes consultadas. 

Con todo, no hay nada cerrado puesto que los siete magistrados de la Sala de lo Penal pueden emitir un voto particular hasta incluso en el momento de la firma del fallo, por lo que las fuentes consultadas insisten en que hasta que no se cierre este último trámite no se puede garantizar la unanimidad, si bien ésta se ha impuesto en los asuntos troncales de su pronunciamiento y, especialmente, en lo que respecta a la condena por delito de sedición. El tribunal se decanta por la tesis defendida por los servicios jurídicos del Gobierno al declinar condenar por rebelión así como por conspiración para la rebelión. Esto es así porque del exhaustivo análisis practicado de los hechos acaecidos no se ha podido demostrar que el uso de la violencia formara parte de los planes de los doce acusados para lograr la independencia. 

Cosa distinta es rechazar que no se cometiera violencia en los escenarios que se han analizado en las más de 50 sesiones de juicio; esto es: en las concentraciones ocurridas en la Consejería de Economía en septiembre de 2017 y que buscaban evitar los registros de la comitiva judicial que investigaba el referéndum; la celebración de la consulta ilegal del 1-O y la declaración unilateral de independencia de Cataluña. En estos supuestos, especialmente en los dos primeros, se produjeron episodios de violencia que quedaron reflejados en las pruebas periciales visionadas en el juicio. Ahora bien, lo que los siete miembros de la Sala de lo Penal han estudiado a conciencia es si ese empleo de la fuerza guarda relación directa y es achacable a los doce acusados. 

Todo ello ha llevado a los enjuiciadores a encajar los hechos delictivos en un delito de sedición en concurso medial con malversación de caudales públicos. Descartan de este modo la comisión un delito contra el orden constitucional y lo rebaja a ataque contra el orden público, aunque las penas no son especialmente bajas. En concreto, varían de 10 a 15 años en función del grado de responsabilidad y a ellas hay que añadir las relativas al delito de malversación por el desvío de dinero público para organizar el referéndum. En este bloque se encuadran los principales instigadores del 1-O, es decir, la excúpula del Gobierno del huido Carles Puigdemont y los entonces líderes de las entidades soberanistas ANC y Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. En lo que respecta a los tres consejeros para los que se pedía menos pena (Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santi Vila) el tribunal se decanta por un delito de desobediencia, el cual no está penado con cárcel pero sí con inhabilitación.

Teniendo en cuenta que se trata probablemente del juicio más importante de la democracia en España y considerando también que los juristas que la firman son del más alto nivel, la clave aquí estará en los razonamientos jurídicos que aporte esta sentencia, la cual, según las fuentes consultadas, incluirá las remisiones justas y no se excederá en su contenido. Para ello va a ser especialmente relevantes sus argumentos acerca de qué tipo de violencia se produjo en las calles durante la celebración del referéndum ilegal así como en el asedio a la Consejería de Economía y qué grado de responsabilidad tienen en las mismas los acusados, al margen de que esta no entrara en sus planes para lograr la desconexión de España

Vulneración de derechos

El adelanto de las líneas maestras de una sentencia que se perfila histórica daña la imagen del tribunal y da alas a las defensas para advertir que, de cumplirse los pronósticos recogidos en la filtración, se estaría produciendo no solo una "falta de respeto" a los acusados y sus familias sino una "flagrante vulneración del secreto de las deliberaciones". Así lo recoge la defensa de Jordi Sànchez y los exconsejeros Josep Rull y Jordi Turull, la cual advierte que se podría interponer la denuncia oportuna ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Otro abogado defensor consultado por este medio y que pide mantener su anonimato asegura que no tenía ninguna expectativa con este asunto, que no le ha sorprendido especialmente y que esperarán a leer el fallo para pronunciarse sobre su contenido.

Cabe destacar que el comodín de Europa ha sido uno de los reclamos a los que más alusión se ha hecho desde el mismo arranque de la instrucción de la causa en la Audiencia Nacional en octubre de 2017. El juicio que arrancó el pasado mes de febrero lo hizo con la vista puesta por parte de las defensas en Estrasburgo hasta el punto que ha sido una constante en la vista oral, especialmente por su rechazo a que nueve de ellos permanezcan en situación de prisión provisional. Ahora solo cabe esperar a la comunicación de la sentencia, la cual todo apunta que será notificada a las partes en primer lugar y, acto seguido, a los periodistas que esperan su difusión.

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