Depende del grado de las restricciones

¿Estado de alarma o ley sanitaria? Lío jurídico para decretar el toque de queda

Expertos en derecho constitucional explican que hay una "confusión total" y recuerdan que la Constitución prevalece en la garantía de derechos fundamentales. 

Aragón terraza mascarilla confinamiento Zaragoza
Las comunidades se suman a los cierres perimetrales ante el auge de contagios. 
EFE

La lucha contra el coronavirus ha llevado a los dirigentes políticos a recurrir a continuos instrumentos jurídicos para poner freno al avance de la pandemia. Primero fue el estado de alarma y luego las leyes sanitarias e incluso órdenes ministeriales. Ahora, tras contemplarse la posibilidad de decretar un toque de queda en España, se plantea la duda acerca de cuál sería la figura idónea para regularlo. Expertos en derecho constitucional consultados por este periódico explican que todo dependerá del alcance real de la medida que contempla el Ejecutivo y del grado de limitación de derechos fundamentales que se alcance con la misma. 

De este modo, Carlos Flores, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, explica que lo primero que hay que tener en cuenta es que esta suerte de confinamiento nocturno propuesto por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, no está recogido en ninguna norma. La medida, que ya han aplicado países del entorno europeo como Francia, Bélgica o República Checa, no viene determinada en ninguna ley de manera que el encaje que se le dé dependerá de las limitaciones acordadas, puesto que no es lo mismo cerrar una ciudad que una comunidad autónoma así como la franja horaria en la que se aplique esta medida. Para este experto, sería hasta dudoso que la Ley Orgánica 4/1981 que regula el estado de alarma sea el instrumento adecuado para aplicar el toque de queda entendido como una prohibición de circular por la calle.

Aunque algunos juristas consideran que este es el instrumento idóneo para actuar en esta dirección, Flores recalca que, como toda prohibición, ésta tendría que estar motivada y, además, deberían justificarse la efectividad de las medidas; es decir, en qué beneficia a la sociedad prohibir la circulación en determinadas franjas horarias y cómo repercutiría en la lucha contra el virus. Lo que descarta es que este confinamiento nocturno se pueda regular con las leyes sanitarias de las que han echado mano las comunidades autónomas para acordar los confinamientos perimetrales una vez terminada la fase de desescalada. "Al amparo de las leyes sanitarias no se pueden imponer restricciones totales de movimiento", explica el experto. Cabe recordar que, aunque los socios europeos ya han recurrido a esta fórmula para evitar una nueva ola de contagios, en España solo se ha aplicado una vez y fue el 23-F. Fue el teniente militar Jaime Milans del Bosch el que lo aplicó en la ciudad de Valencia prohibiendo salir a la calle entre las 21.00 horas y las 7.00 de la mañana.

Por su parte, el catedrático Roberto Blanco, de la Universidad de Santiago, explica que la confusión entre la ciudadanía en la actualidad es "total y absoluta" y en parte han contribuido a la misma tanto el Ejecutivo como algunos jueces al dictar resoluciones sobre temas parecidos pero con conclusiones totalmente diferentes. Según precisa en declaraciones a este diario, no queda del todo claro si es necesario decretar el estado de alarma para decretar el confinamiento nocturno o si, por contra, éste se puede regular sobre la base de las previsiones que recoge la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

El experto explica que en cierto modo se ha incurrido en una contradicción puesto que, aunque el estado de alarma es el que se aplica ante desastres naturales y epidemias, el estado de excepción sería el idóneo en caso de que se limiten de manera extrema los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Así pues, a su juicio, la Ley del 86 sería la correcta para aplicar el toque de queda propuesto por el Gobierno regional de Madrid, ahora bien, todo dependería de lo coercitiva que fuera la medida puesto que, los derechos fundamentales, están recogidos y garantizados por la Carta Magna. Con todo, recuerda la pretensión de los jueces acerca de que el poder legislativo modifique el marco normativo actual para hacer frente al virus. 

Prórroga del estado de alarma

En concreto, fueron los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid los que, en su respuesta a las limitaciones recogidas en la orden regional de principios de mes, apuntaron a la necesidad de que se reformasen las leyes actuales para dar una respuesta más efectiva a la pandemia. En su auto, por el cual tumbaron las medidas acordadas por Sanidad para Madrid, explicaron que una orden ministerial no puede limitar derechos tales como la libertad de reunión o de circulación sino que estos confinamientos perimetrales se tienen que adoptar mediante ley orgánica.

Lo que sí advierten los catedráticos es que si el Gobierno plantea declarar el toque de queda mediante el estado de alarma, éste no podría volver a decretarse dado que en la actualidad ya está vigente para Madrid. Según recalca Flores, sería un "fraude de ley" si el Ejecutivo hiciera decaer el estado de alarma para volver a decretar otro 48 horas después. La Ley estipula que una vez cumplidos los 15 días (fecha que vence este próximo sábado) se tendría que recabar el respaldo a la prórroga en el Congreso de los Diputados. En lo que respecta al alcance se podría transferir su vigencia desde Madrid al resto de la población del país pero siempre como una prórroga, no decretándolo de nuevo. 

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