¿Estafa? ¿Malversación? ¿Delito fiscal? El peor escenario para Iñaki Urdangarin

  • Lainformacion.com ha consultado a varios expertos juristas que insisten en la dificultad de aventurar, al menos de momento, la razón por la que finalmente pueda ser condenado Iñaki Urdangarin en caso de que sea declarado culpable.

8. El caso Iñaki Urdangarín
8. El caso Iñaki Urdangarín
C.I. / B.T.

Malversación de caudales públicos, falsedad documental, fraude a la administración y prevaricación. Estos son los delitos de los que hay indicios en el caso que afecta a Iñaki Urdangarin. Pero de ahí a decir que el yerno del rey pueda ser finalmente acusado o condenado por todos ellos media un trecho largo. (Ver las diferencias entre imputado, acusado y condenado).

Los expertos consultados por lainformacion.com advierten que a fecha de hoy no existe argumentación jurídica para acusar a Undargarin de algunos de los delitos que se le atribuyen. Por ejemplo, en el caso de la malversación de caudales públicos, se requiere que se cause por "autoridad o funcionario público". Así reza el artículo 432 del código penal sobre la malversación: "La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años".

En caso de que el juez considere que Urdangarin es cooperador necesario o cómplice de un delito de malversación, puede ser castigado con las mismas penas -de cuatro a ocho años de prisión- o la pena reducida en un grado, según el valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público.

Lo que sí se puede imputar a un particular, sea o no funcionario público, es el delito de estafa. Cometen estafa aquellos que "con ánimo de lucro, utilizan el engaño para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". Está castigado con penas de presión de seis meses a tres años si la cuantía de lo defraudado supera los 400 euros. Y añade el código penal: "Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta, según el artículo 250, el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Según lo que se ha venido conociendo por las informaciones filtradas a la prensa, la estafa aparece como la acusación más probable, puesto que Nóos recibió un dinero para realizar unas actividades que presuntamente no llevó a cabo o lo hizo cobrando un precio muy por encima del mercado, dinero que podría haber sido transferido a paraísos fiscales.

Esta última posibilidad conduciría a una acusación de delito fiscal, en el caso de que Nóos hubiera eludido el pago de tributos, "siempre que la cuantía defraudada -recuerda el artículo 305 del código penal - haya superado los ciento veinte mil euros".

¿Cabe la posibilidad de ver a Iñaki Urdangarín en prisión por el caso Palma Arena? Sí, pero es remota y, en caso de que se produzca, muy lejana. Recordemos que los delitos por los que puede ser condenado no están castigados con penas de cárcel muy largas, luego podría eludir la prisión tras beneficiarse de las oportunas reducciones. Tampoco se prevé que el juez decida encarcelado de manera preventiva. La condición de yerno del Rey hace prácticamente impensable el riesgo de fuga.

(Esta información se ha elaborado con el asesoramiento de Alcor Asociados).

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