Estrasburgo avala la prohibición de levantar minaretes


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha rechazado las demandas interpuestas por varias asociaciones de musulmanes contra la modificación de la Constitución de Suiza que introdujo la prohibición de construir minaretes islámicos en todo el país.
Los demandantes sostenían que la modificación introducida en la Constitución de Suiza para prohibir la construcción de minaretes es incompatible con la Convención Europea de Derechos Humanos, constituye una vulneración del derecho a la libertad religiosa y una discriminación por motivos de credo.
Los magistrados del TEDH han decidido inadmitir a trámite las demandas al concluir que los demandantes no pueden pretender ser “víctimas” de la supuesta vulneración de derechos humanos invocada, según se recoge en el auto hecho público este viernes.
La primera demanda fue presentada en diciembre de 2009 por un musulmán que había ejercido de portavoz de la mezquita de Ginebra entre los años 1978 y 2007 y que en la actualidad es miembro de una asociación a favor del entendimiento entre las distintas religiones.
La segunda demanda fue interpuesta por cuatro asociaciones: la Liga de Musulmanes de Suiza, la Comunidad Musulmana de Ginebra, la Asociación Cultural de los Musulmanes de Neuchâtel y la Asociación Ginebresa de Musulmanes.
APROBADA EN REFERÉNDUM
La prohibición fue introducida a raíz de una iniciativa popular presentada en julio de 2008 ante el Gobierno suizo y respaldada por 113.540 firmas. La iniciativa, que proponía una revisión parcial de la Constitución, fue aprobada en junio de 2009 por el Parlamento Federal suizo.
La propuesta fue refrendada en una consulta popular celebrada el 29 de noviembre de 2009 y en la que el 57,5 por ciento de los ciudadanos se pronunciaron a favor de prohibir la construcción de minaretes, por lo que la iniciativa quedó aprobada. Se reformó el artículo 72 de la Constitución suiza y se introdujo un nuevo párrafo que reza: “La construcción de minaretes está prohibida”.
Los siete magistrados que han compuesto el tribunal, presididos por el belga Françoise Tulkens, han decidido rechazar las demandas al concluir que los demandantes no pueden ser considerados como “víctimas directas” de la supuesta vulneración de derechos humanos invocada.
El TEDH admite en ciertos casos la condición de “víctimas indirectas” y de “víctimas potenciales”, pero en este caso estima que los demandantes no han acreditado que la prohibición de levantar minaretes haya tenido un efecto negativo en sus vidas.
“Los demandantes no han indicado si tenían previsto la construcción de una mezquita con minarete”, señala la resolución judicial.

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