Estrasburgo confirma la legalidad de la fianza al capitán del Prestige

  • Estrasburgo (Francia).- La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó hoy que España no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al imponer una fianza de tres millones de euros al capitán del "Prestige".

Estrasburgo confirma la legalidad de la fianza al capitán del Prestige
Estrasburgo confirma la legalidad de la fianza al capitán del Prestige

Estrasburgo (Francia).- La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó hoy que España no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al imponer una fianza de tres millones de euros al capitán del "Prestige".

El Tribunal de Estrasburgo, en su sentencia adoptada por un resultado ajustado de diez votos contra siete, afirmó que si una fianza debe fijarse teniendo en cuenta los recursos del interesado, "es razonable, en algunas circunstancias, tener en cuenta igualmente la amplitud del perjuicio imputado".

Tras el desastre del "Prestige", que vertió en las costas gallegas 70.000 toneladas de fuel por su naufragio el 13 de noviembre de 2002, su capitán, Apostolos Mangouras, fue detenido y se decretó una fianza de tres millones de euros.

Mangouras fue puesto en libertad 83 días después de su detención, una vez depositada una garantía bancaria por el importe de la fianza.

El capitán griego se quejó de una fianza "excesivamente elevada", que a su juicio se estableció sin tener en cuenta circunstancias personales, como su profesión, su renta, su patrimonio y sus antecedentes penales.

Por eso, en su demanda ante los jueces europeos, invocó el artículo 5.3 del citado Convenio, referente al derecho a ser puesto en libertad "durante el procedimiento", que "puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado a juicio".

Sin embargo, de acuerdo con la sentencia de la Gran Sala, las autoridades españolas tuvieron en cuenta el "riesgo de fuga" de Mangouras, "su situación personal, la gravedad del delito por el que era acusado, el impacto de la catástrofe en la opinión pública y su entorno profesional".

Además, la Corte destacó las nuevas realidades a la hora de interpretar el artículo en cuestión, como "la preocupación creciente y legítima en torno a los delitos contra el medioambiente".

"No es sorprendente que las autoridades judiciales hayan fijado la cuantía de la fianza en el nivel de las responsabilidades incurridas", señaló en la sentencia, en la que puntualizó que "no es cierto" que una fianza de 60.000 euros hubiera asegurado su posterior comparecencia.

El hecho de que la fianza fuera abonada por la aseguradora del armador "confirma que los tribunales españoles estimaron implícitamente y de manera correcta" que Mangouras contaba con un "entorno profesional" que podía hacer frente al pago.

Entre los siete jueces que votaron en contra de las sentencias se encuentran los vicepresidentes del Tribunal, el griego Christos Rozakis y el británico Nicholas Bratza, así como el portugués Ireneu Cabral Barreto.

En su opinión disidente, los siete jueces califican de "suposición gratuita" que los tribunales españoles fijaran una fianza pensando que "el armador o su aseguradora se sentirían moralmente obligados de acudir al rescate del demandante".

Para esos magistrados, el monto de la fianza debería estar relacionada con los recursos personales del demandante, y que en este caso se habían "violado claramente los derechos" de Mangouras.

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