Eta. Absueltos los dos etarras acusados de intentar asesinar al director de rne en bilbao


La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido absolver a los etarras Asier Arzallus e Idoia Mendizábal, a los que se acusaba de intentar asesinar en el año 2002 con un paquete bomba al ex director de Radio Nacional de España en Bilbao Santiago Silván.
Los magistrados, presididos por Javier Gómez Bermúdez, consideran que no ha quedado probada la participación de Arzallus y Mendizábal en el atentado fallido, según consta en la sentencia hecha pública hoy. La Fiscalía solicitaba 20 años de prisión para cada uno de los etarras al acusarles de un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa.
El fiscal encargado del caso, Vicente González Mota, aseguraba que Arzallus y Mendizábal fueron los etarras que entregaron el 17 de enero de 2002 tres paquetes-bomba en una empresa de reparto, uno de los cuales tenía como destinatario el domicilio en Getxo (Vizcaya) del entonces director de RNE en Bilbao.
En el paquete aparecía como remitente la Confederación Empresarial Vasca (Confesbank). Este hecho levantó las sospechas del hijo del periodista, que fue la persona que recibió el paquete en el domicilio familiar.
Este alertó a su padre, quien llamó a Confebask y, tras comprobar que este organismo no le había remitido ningún paquete, decidió avisar a la Ertzaintza. Artificieros del cuerpo autonómico realizaron la deflagración controlada del paquete, que contenía poco más de 200 gramos de explosivo.
FALTA DE PRUEBAS
“No consta que Arzallus y Mendizábal hubieran decidido la acción, ni dado orden de atentar contra el director o intervenido en la preparación o entrega del paquete-bomba”, señala la sentencia de la Sección Primera de lo Penal.
Los magistrados consideran que las pruebas aportadas por la Fiscalía –una máquina de escribir con la que supuestamente se mecanografió la dirección y el remite del paquete, una carta enviada a la dirección de ETA y el testimonio del responsable de la empresa de mensajería- no son elementos suficientes para pronunciar una sentencia condenatoria.
“La conclusión debe ser absolutoria, al no haberse probado más allá de toda duda la participación de los acusados”, indica la resolución de la Audiencia Nacional.
Arzallus y Mendizábal fueron sin embargo condenados a 15 años de prisión por hechos similares en una sentencia dictada el pasado de octubre. En aquella ocasión, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional les condenaron como autores del envío de unos de los paquetes-bomba remitidos el 17 de enero de 2002, en concreto el que llevaba como destinatario al presidente del Consejo de Administración del Grupo Correo, Enrique Ybarra Ybarra, que tampoco llegó a explotar.

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