Eta. Condenados a 485 años de cárcel los etarras del ‘comando otazua’ por el asesinato del brigada luis conde


La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de 485 años de cárcel a los miembros del “comando Otazua’ de ETA Iñigo Zapirain, Daniel Pastor y Beatriz Etxebarria como autores materiales del atentado con coche-bomba en el que fue asesinado el brigada del Ejército Luis Conde de la Cruz, que tuvo lugar en Santoña (Cantabria) en la madrugada del 21 de septiembre de 2008.

La Sección Primera de lo Penal ha encontrado a los tres etarras culpables de un delito de asesinato terrorista, 25 asesinatos en grado de tentativa y de un delito adicional de estragos. El tribunal considera probado que Zapirain, Pastor y Etxebarria fueron las personas que colocaron un coche bomba con 100 kilos de explosivos frente a la entrada del Patronato Militar de Santoña.
Los magistrados, presididos por Manuel Fernández de Prado, han decidido imponer a los etarras la pena más alta para los delitos que se les atribuyen al concluir que los terroristas actuaron con “especial perversidad” ya que la explosión se produjo de noche, “lo que aumentó el pánico y desvalimiento de las víctimas.
“La muerte del brigada fue especialmente cruel, cayó destrozado por la metralla y todavía agonizante ante su esposa", señala la sentencia hecha pública hoy.
El tribunal indica en este sentido que el relato que realizó la viuda de Conde de la Cruz en el juicio celebrado por la Audiencia Nacional reflejó “el caos vivido en la evacuación de los militares heridos”. Este el motivo por el que los magistrados proponen en su sentencia que se aprovechen esas manifestaciones para “establecer protocolos de atención a las victimas en caso de catástrofes de cualquier tipo”.
VIGILANCIAS SOBRE LA RESIDENCIA
La resolución asegura que Zapirain, Etxebarria y Pastor, después de haber realizado vigilancias por la zona, decidieron a principios de septiembre de 2008 atentar contra el Patronato Militar Virgen del Puerto de Santoña.
Los magistrados de la Sección Primera consideran probado que los miembros del ‘comando Otazua’ acudieron el 20 de septiembre a un polígono de Vitoria para recoger el coche-bomba, que trasladaron hasta Arrigorriaga (Vizcaya). Al día siguiente, Etxebarria y Pastor trasladaron el vehículo a Santoña mientras Zapirain hacia labores de “lanzadera” conduciendo un coche por delante de ellos.
La sentencia indica que los terroristas aparcaron el coche-bomba sobre las 14.30 horas del 21 de septiembre en la calle Almirante Carrero Blanco de Santoña, de tal modo que el maletero quedó orientado hacia la fachada de la residencia militar.
Pasada la medianoche del 22 de septiembre del 2008, Pastor llamó a la central de la Asociación de Ayuda en Carretera DYA en San Sebastián y alertó “en nombre de ETA” de la colocación de un “potente coche-bomba” frente al patronato militar de Santoña.
La explosión tuvo lugar sobre las 1.00 horas, mientras el edificio estaba siendo desalojado, y provocó la muerte de Conde de la Cruz, quien estaba abandonando la residencia militar. Además de la muerte del brigada, la explosión hirió a cuatro personas y produjo unos daños materiales valorados en 487.776 euros.
El atentado fue reivindicado por ETA a través de un comunicado publicado en el diario “Gara” el 6 de noviembre de 2008.
Además de las penas de cárcel, la Sección Primera de lo Penal ha condenado a los tres etarras a indemnizar con 250.000 euros a la viuda del militar y con la misma cantidad al hijo de la pareja. También deberán indemnizar con diferentes cantidades a los heridos en la explosión.

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