Eta. El gobierno dice que en las ilegalizaciones de partidos se analizará una “línea de comportamiento continuada”


El Gobierno asegura que para proceder a ilegalizaciones de partidos políticos como Sortu deben analizarse los eventuales indicios “no de forma aislada, sino dentro de una línea de comportamiento continuada en el tiempo”.
El Ejecutivo se refiere a esta cuestión en una respuesta enviada al Congreso, donde la diputada y líder de UPyD, Rosa Díez, había preguntado sobre unas declaraciones el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, respecto a una eventual ilegalización de Sortu.
A este respecto, Fernández Díaz dijo el pasado 10 de septiembre en San Sebastián que Sortu ha de “tener claro” que su legalización por el Tribunal Constitucional “no significa impunidad”. Añadió que la reiteración de “determinadas conductas ilegales”, como la “exaltación de ETA y el desprecio a las víctimas”, son susceptibles de derivar en "una ilegalización sobrevenida". El ministro también se refirió a que este partido abertzale debe tener en cuenta que “el marcador se ha puesto en marcha” para una eventual ilegalización.
En este sentido, el Ejecutivo asegura que, conforme al artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos, para actuar contra una formación “los hechos deben ser analizados no de forma aislada, sino dentro de una línea de comportamiento continuada en el tiempo”.
Asimismo, el Gobierno se refiere a que vela “por el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y, más concretamente, de las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y en el apartado 4, del artículo 44, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero”.
Además, el Ejecutivo destaca la importancia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 2002 sobre la legalización de Sortu. En esta resolución se aclaraban algunos aspectos sobre posibles pruebas contra una fuerza política.
El Constitucional, entre otros aspectos, destaca que serán tenidas en cuenta contra una fuerza política “expresiones de equiparación de la violencia terrorista con la coacción legítima que en un Estado de Derecho se reserva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” y “comunicados ambiguos” sobre la violencia.

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