Eta. El supremo rebaja la pena a cinco condenados en el caso de las herriko tabernas por "dilaciones indebidas" en el proceso


El Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre un año y tres meses y un año y diez meses de prisión a 20 procesados en el caso de las herriko tabernas, entre ellos Rufi Etxeberría, Joseba Permach, Joseba Alvarez, Karmelo Landa y Juan Cruz Aldasoro, a los que rebaja la pena por dilaciones indebidas en el proceso. Todos ellos han sido condenados por delitos de pertenencia o colaboración con organización terrorista.
La sentencia de la Sala II confirma en líneas generales los hechos probados y la calificación jurídica realizada en la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia Nacional.
Sin embargo, a los cinco acusados citados se le modifican las penas por delito de pertenencia a banda armada de tres años de cárcel a un año y diez meses, en aplicación en el mismo grado de la atenuante de dilaciones indebidas que se fijó para el resto, ya que todos formaban parte del mismo macroproceso.
A los otros 15 condenados se les ratifican las penas impuestas por la Audiencia Nacional. Se confirma además el comiso de 107 herriko tabernas.
La sentencia confirmada consideró probado que las herriko tabernas prestaban un servicio financiero al Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), controlado por ETA, constituyendo una infraestructura logística para las actividades de organizaciones satélites como KAS/EKIN, Jarrai/Haika, Herri Batasuna y Gestoras Pro Amnistía, que estaban controladas por el frente militar de la banda.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente Juan Ramón Berdugo, destaca que una organización terrorista, para la consecución de sus fines, no sólo utiliza la violencia encomendada a grupos concretos, sino también otros medios puestos en marcha a través de grupos, asociaciones o similares, que aunque parezcan legítimas en su acción política, que en sí misma no es delictiva, sin embargo obedecen las consignas y funcionan bajo su dirección.
La Sala considera probado que las herrikos eran propiedad de Herri Batasuna. Rechaza además que hayan sido vulnerados los derechos de libertad ideológica, libertad de expresión, reunión, asociación y de participar en asuntos públicos, en tanto que los partidos ilegalizados eran fruto del designio de ETA.

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