Eta. Interior dice que la excarcelación de etarras enfermos es decisión del juez


El Ministerio del Interior aseguró hoy que la competencia de excarcelación de etarras enfermos “sólo” corresponde al juez central de vigilancia penitenciaria, a propuesta de los responsables de prisiones.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, al frente de la cual está Ángel Yuste, hizo esta aclaración a través de una nota de prensa y en relación con una información publicada este lunes por el diario “El Mundo”.
Según este periódico, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero transfirió en su momento la competencia de sanidad penitenciaria al Ejecutivo vasco, algo que puede ser determinante ahora con el plan de reinserción de terroristas del Ministerio de Interior.
A este respecto, Prisiones sostuvo que “las posibilidades de que el Gobierno vasco pueda interferir en las libertades anticipadas por enfermedad, o incluso en el Programa Integral de Reinserción diseñado, es inviable por motivos de estricta legalidad”. “La legislación penitenciaria es meridianamente clara respecto de las competencias que la Administración Central tiene en la forma de la ejecución penal”, se añade.
SALIDA “ANTICIPADA”
Instituciones Penitenciarias hizo esta afirmación tras argumentar que la excarcelación “anticipada” por enfermedad de un recluso “requiere previamente la clasificación en tercer grado por razones de enfermedad, que está prevista en el art. 104.4 del Reglamento Penitenciario”.
“En dicha clasificación”, se explica desde Interior, “es fundamental el informe médico, pero dicho informe no es vinculante, por lo tanto la propuesta que formule el centro penitenciario al respecto deberá ser conformada por el centro directivo, desde donde la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria podrá discrepar y solicitar otros informes para complementar la información”.
Prisiones añadió que es cierto que “la enfermedad permite anticipar la salida del interno en libertad condicional, aunque éste no haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, aunque esta salida requiere de la autorización del juzgado central de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional”.
El departamento de Ángel Yuste también apuntó que “es posible que el interno esté en situación de preventivo- En ese caso, no estaríamos hablando de libertad condicional, sino de libertad provisional, que deberá autorizar el juez o tribunal del que dependa”.
Por este motivo, Prisiones concluyó que “las posibilidades de que el Gobierno vasco pueda interferir en las libertades anticipadas por enfermedad, o incluso en el Programa Integral de Reinserción diseñado es inviable por motivos de estricta legalidad”. “La legislación penitenciaria es meridianamente clara respecto de las competencias que la Administración Central tiene en la forma de la ejecución penal”, se añade.

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