Eta. La audiencia concede un permiso ordinario a urrusolo porque se está “rehabilitando”


La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha decidido conceder un permiso ordinario de tres días al etarra José Luis Urrusolo Sistiaga porque su conducta muestra “factores positivos de rehabilitación” y su evolución carcelaria es “muy positiva”, en el sentido de que se ha alejado de ETA y ha rechazado la violencia.
En un auto conocido este miércoles, la Sala de lo Penal da la razón a Urrusolo Sistiaga frente a la decisión que tomó Instituciones Penitencias el 12 de julio de 2012 de negarle un permiso ordinario de tres días.
Instituciones Penitenciarias, con apoyo del fiscal, argumentó entonces que el etarra está condenado a más de 449 años de prisión, pena que alejaba “las fechas legalmente exigibles para obtener cotas de semilibertad”, por lo que era “prematuro” concederle este permiso ordinario.
Frente a esta tesis, la Sala de lo Penal sostiene ahora que el terrorista ya ha disfrutado de dos permisos ordinarios y que debe tenerse en cuenta que la evolución dentro de prisión es “muy positiva”.
Según los magistrados, esto se aprecia en aspectos de “suma relevancia”, como “haber rechazado la violencia de forma expresa y pública” y “haber sido expulsado de la organización terrorista ETA y del colectivo de presos que de ella depende, asimismo de forma pública y notoria”.
“REHABILITACIÓN”
La Audiencia también valora en Urrusolo Sistiaga “haber reconocido expresamente el daño causado” y “haber participado en actividades de tratamiento (talleres y foros)” llevadas a cabo en la cárcel de Nanclares “sobre la discusión del terrorismo”.
Los magistrados añaden que, en estos talleres de la cárcel, el etarra se ha visto “con víctimas directas e indirectas de ETA e, incluso, mantuvo entrevista personal fuera del ámbito de dichos talleres con una de las víctimas sobre las que había actuado en su momento como miembro de la banda criminal”. La Sala de lo Penal afirma que esta entrevista “se realizó de forma satisfactoria para ambos y sin la concurrencia de mediador por expreso deseo de la víctima”.
El auto insiste en que “nos encontramos ante un penado en el que concurren factores positivos de rehabilitación en cuanto a su conducta delictiva, que sin duda podemos calificar como muy relevantes, aun cuando no puedan considerarse definitivos, aun no ignorando este tribunal la dificultad de la postura mantenida por el penado, en un entorno hostil, lo que positiviza aún más su posición”.
Para los jueces, “un permiso penitenciario de carácter ordinario que tendría efectos en cuanto a la reinserción del penado, uno de los efectos principales de la pena, y consideramos que en aras de la misma tal permiso puede ser concedido, con las debidas cautelas dado que se trata del primer permiso que con tal carácter disfrutaría, debiendo fijar un domicilio de residencia y un teléfono de contacto”. La Audiencia establece que las Fuerzas de Seguridad del Estado vigilará al terrorista en su caso.

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