Eta. La audiencia nacional absuelve por falta de pruebas a ‘txeroki’ del atentado contra un hotel en denia


La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido absolver por falta de pruebas al que fuera jefe militar de ETA, Garikoitz Aspiazu Rubina, alias ‘Txeroki’, y a la también etarra Leire López Zurutuza, a los que se acusaba de haber ordenado el atentado contra un hotel en Denia (Alicante), que tuvo lugar en enero de 2005 y en el que resultaron heridos cinco turistas.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señala en la sentencia hecha pública hoy que “la falta de pruebas de su participación en los hechos lleva de forma directa a su absolución”. El magistrado Nicolas Póveda, uno de los tres jueces que ha formado el tribunal, ha emitido un voto particular discrepante en el que señala que si había elementos suficientes para condenar a los acusados.
La Fiscalía solicitó sendas penas de prisión de 17 años por haber ordenado el atentado.
Los hechos tuvieron lugar el 30 de enero de 2005, cuando José Ángel Lerín Sánchez y el resto de integrantes del ‘comando Zapa’ de ETA, ya condenados por estos hechos, atentaron con una bomba contra el Hotel Port Denia.
Los etarras colocaron el artefacto, que se encontraba en el interior de una mochila, en la fachada trasera del hotel, con un cartel en el que se podía leer “peligro bomba”. ETA realizó dos avisos telefónicos para alertar de la colocación de la bomba.
Aún así, el artefacto explotó a las 15.00 horas, hiriendo de distinta gravedad a cinco personas, cuatro de ellas extranjeras. La deflagración también generó unos daños en el hotel y en los inmuebles colindantes tasados en 434.129 euros.
FALTA DE PRUEBAS
“No consta la intervención de López Zurutuza ni de Aspiazu Rubina”, indican los magistrados de la Sección Primera, presididos por Javier Martínez Lázaro.
La sentencia señala que la única prueba de la participación de ‘Txeroki’ y López Zurutuza son las declaraciones realizadas ante la policía tras su detención por el etarra Lerín Sánchez. “Se tara de unas manifestaciones preprocesales, que Lerín nunca ha ratificado ante la autoridad judicial, y de las que expresamente se retractó en el acto del juicio, alegando que fue obligado a declarar bajo torturas”, señala la sentencia hecha pública hoy.
El tribunal señala además que está declaración no puede ser utilizada como prueba en el juicio ya que “las diligencias policiales se llevan a cabo en un espacio de constricción y presión, en un contexto inquisitivo que poco tiene que ver con las garantías procesales”. “Toda la prueba ha girado sobre las dos declaraciones policiales de Lerín, que carecen de valor”, indican los magistrados.
La resolución destaca además que, al margen de estas declaraciones, “no hay otros elementos incriminatorios contra los dos acusados”.
Además de dictar la absolución, la sentencia sirve para ordenar que ‘Txeroki’ sea devuelto a Francia, donde cumple condena.
El voto particular del magistrado Nicolás Poveda, más extenso que la sentencia, señala que había pruebas suficientes para condenar a Aspiazu y a López Zurutuza a 17 años de prisión cada uno por un delito de estragos.

Mostrar comentarios