Llarena dicta una nueva euroorden para el arresto inmediato de Puigdemont

  • Se ampara en la condena en firme para el resto de acusados del 'procés' aunque en este caso la solicita por sedición y malversación. 
Torra y Puigdemont alta
Torra y Puigdemont alta
EFE

El instructor de la causa del 'procés' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha reactivado la orden europea de detención contra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, huido en Belgica, por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos, según informan fuentes jurídicas. El instructor de la causa ha considerado plenamente justificada esta diligencia, formulada por la Fiscalía, para su detención y posterior ingreso en prisión teniendo en cuenta que Puigdemont fue procesado junto con el resto de miembros de esta causa penal que hoy han sido condenados a entre 9 y 13 años de prisión.

El auto, con fecha de este lunes, explica que si la sola imputación de Puigdemont y otros miembros de su equipo (Clara Ponsatí, Toni Comín, Lluis Puig y Meritxell Serret) así como de Marta Rovira y Anna Gabriel fue suficiente para que huyeran al extranjero, la condena en firme por parte del Tribunal Supremo a los doce líderes del 'procés' lo que hace es incrementar el riesgo de que Puigdemont busque refugio fuera de las fronteras de la Unión Europea. Por todo ello, el magistrado considera que tiene que tener cabida la petición de la Fiscalía, formulada de manera oficial el pasado 10 de octubre.

De este modo, el alto tribunal vuelve a cursar la orden de detención nacional, europea e internacional aunque no lo hace por el delito de rebelión como ya se formuló en dos ocasiones anteriores. La magistrada que comenzó instruyendo la causa en la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, dictó la primera euroorden contra los miembros del Govern fugados si bien Pablo Llarena la retiró cuando la causa aterrizó en el Supremo. Posteriormente, volvió a dictar una nueva orden pero Bélgica denegó esta pretensión mientras que el tribunal alemán Schleswig-Holstein respondió que únicamente lo entregaría por el delito de malversación de caudales públicos, hecho que llevó al magistrado de la Sala de lo Penal a volverla a retirar. 

Cercanía entre Puigdemont y Junqueras

Ahora las reglas del juego han cambiado puesto que el resto de acusados en este procedimiento suman desde hoy una condena en firme, lo que a juicio del magistrado fundamenta más si cabe la petición de que se curse esta nueva orden de detención contra el exmandatario catalán. Explica también el magistrado Llarena que la sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, parte de los hechos de lo que se les atribuyó a todos los acusados en el auto de procesamiento de marzo de 2018, lo que "se refuerza con una significativa cercanía" entre lo que se le atribuye a Junqueras, principal condenado del 'procés' y Puigdemont. 

Llarena busca evitar que se produzca un episodio similar al vivido en el pasado e insiste en su auto que en la Unión Europea (UE) rige el principio de confianza en el funcionamiento de los jueces y tribunales de otros países y que se cuenta con un procedimiento judicial "simplificado y transfronterizo que facilita la entrega de los presuntos delincuentes" que se establezcan en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que cometieron el delito. Cabe recordar que la Fiscalía General del Estado ya afeó en su memoria anual conocida el pasado mes de septiembre la actitud del tribunal alemán y recordó que debería regir el principio de no interferir en las órdenes de entrega. 

El auto, en el que se desgranan los momentos clave del proceso de desconexión así como los planes delictivos del Govern de Puigdemont, explica además que la subsunción de los hechos en delito de sedición según la sentencia tiene una "indudable incidencia respecto del pronóstico de responsabilidad atribuible a los fugados". Por ese motivo se acuerda también comunicar a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña que los procesados Puigdemont y Antoni Comín no les resulta ya aplicable la suspensión del artículo 384 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se refiere a procesados por delito de rebelión.

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