Ex directora de la CAM no cobrará pensión vitalicia si la sentencia es firme

  • La exdirectora general de Caja Mediterráneo (CAM) María Dolores Amorós no podrá cobrar los 369.500 euros correspondientes a la pensión vitalicia que, según el auto que declara procedente su despido, ella se asignó, si finalmente esta sentencia es declarada firme.

Alicante, 15 mar.- La exdirectora general de Caja Mediterráneo (CAM) María Dolores Amorós no podrá cobrar los 369.500 euros correspondientes a la pensión vitalicia que, según el auto que declara procedente su despido, ella se asignó, si finalmente esta sentencia es declarada firme.

Así lo han apuntado a EFE desde la representación legal de Banco CAM, que ha mostrado su "satisfacción" por el fallo judicial, por el que se desestima la demanda de Amorós por "improcedencia" de su despido, con fecha de 27 de septiembre de 2011.

La exdirectora general, que alcanzó este cargo en diciembre de 2010, tenía "un salario de 1.610 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias", según revela el fallo.

La pensión vitalicia, denominada en términos jurídicos como "prestación adicional asegurada", establecía el cobro de más de 30.000 euros mensuales como importe económico adicional a los fijados por la jubilación.

De hecho, el fallo hace mención "especial" a la asignación de esta pensión sobre la base de la previsión social complementaria, "la cual no sólo choca frontalmente con los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración hasta entonces -añade el auto-, sino que supone un enriquecimiento injusto difícilmente justificable".

En este sentido, el Juzgado de lo Social 4 de Alicante entiende acreditado que Amorós junto con el resto de miembros del Comité de Dirección, "a espaldas de los órganos de gobierno y, por ende, sin su fiscalización, se asignaron una prestación adicional asegurada, conforme a unos parámetros distintos a los que habían sido acordados en las diferentes comisiones de retribuciones".

"Amorós se beneficio sin justificación objetiva alguna de una pensión para su jubilación sobre la base de una remuneración fija, que estaba predeterminada y muy alejada de los acuerdos sociales", continúa la magistrada titular.

Añade que la conducta de la actora es "muy reprochable" y resulta "aún más incomprensible" en el actual contexto de "generalizada crisis económica que está padeciendo nuestro país".

La sentencia declara la procedencia del despido de Amorós y convalidada la decisión extintiva contractual, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

La letrada Isabel Merenciano, quien ejerció como defensa de CAM en el juicio, ha señalado a EFE que la sentencia desestima las pretensiones de Amorós y considera "hechos probados" las irregularidades en la presentación de resultados y defectos en las dotaciones al fondo de prejubilaciones.

Mostrar comentarios