Un coronel denuncia la parálisis de ocho años en el caso de la explosión de Hoyo

  • Cinco artificieros fallecieron mientras manipulaban un explosivo. Dos lograron salvar la vida. Su caso se encuentra bloqueado en un tribunal militar.
Funeral por los cinco militares que murieron en Hoyo de Manzanares
Funeral por los cinco militares que murieron en Hoyo de Manzanares

Santiago Casajus es un coronel en la reserva que ha pertenecido al Cuerpo Jurídico Militar durante una larga trayectoria de 33 años en las Fuerzas Armadas. Escribe un blog (La toga castrense) y en su primera entrada tras el verano ha querido acordarse de "dos valientes soldados", ambos Infantes de Marina: el teniente José Manuel Candón Ballesteros y el sargento primero Raúl Alfonso González Fernández. Ellos son los dos únicos supervivientes del grave accidente que tuvo lugar el 24 de febrero de 2011 en el Centro de Excelencia de la OTAN contra Artefactos Explosivos Improvisados y Centro Internacional de Desminado de Hoyo de Manzanares, en Madrid. Cinco de sus compañeros murieron. Más de ocho años después su caso se encuentra paralizado y el coronel denuncia lo que está ocurriendo. 

Los fallecidos, escribe Casajus, realizaban un ejercicio de adiestramiento para realizar un próximo relevo en Líbano. Como explicaba la ministra Carme Chacón, "se preparaban para desactivar explosivos y salvar vidas en Líbano cuando han perdido las suyas". Resaltaba la prensa que entre los fallecidos se encontraban algunos de "los mejores expertos en desactivación de nuestras Fuerzas Armadas" que acababan de regresar de Afganistán.

La investigación comenzó el mismo día del siniestro. El Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 de Madrid inició diligencias previas para determinar la causa o causas del accidente. Dos años más tarde, el 19 de febrero de 2013, acordó el archivo de las actuaciones, sin declaración de responsabilidad penal alguna.

Pero los supervivientes no se rindieron. Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución de archivo, por auto de 23 de mayo de 2013, el Tribunal Militar Territorial I de Madrid estimó el recurso interpuesto, con la revocación del auto del Juez Togado, para que consignara las lesiones padecidas por los mencionados teniente y sargento, sin aceptar las alegaciones efectuadas sobre el fondo del asunto por los apelantes, relata el coronel en la reserva.

Cuatro meses después, cumplimentado cuanto requería el Tribunal, por auto de 4 de octubre de 2013, el Juez Togado dictó un nuevo auto de archivo que ganó firmeza al no ser recurrido por los antes mencionados. Con respecto a distintas reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa de los antes mencionados y familiares de los fallecidos, fueron sucesivamente desestimadas en la vía administrativa y después ratificadas por distintas sentencias de la Audiencia Nacional. 

Transcurrieron algo más de cuatro años y el 28 de noviembre de 2017 Candón y González solicitaron del Juez Togado que acordó el archivo del procedimiento la reapertura del mismo aportando diversa documentación. Explicaban que en el momento de dictarse el auto de archivo estaban todavía sumidos en el proceso de curación, recuperación y rehabilitación de las gravísimas lesiones y secuelas derivadas del siniestro, y que, por dicho motivo, no advirtieron lagunas y datos esenciales que debieron ser tenidos en cuenta en las diligencias de investigación, sin que quedasen descartados "claros indicios de responsabilidad penal por acción u omisión", que "debieron ser aclarados, así como cuestiones sin resolver, que el personal responsable de la Academia de Ingenieros debe dar adecuada respuesta".

Presentaron un informe pericial de un ingeniero de minas, además técnico superior en prevención de riesgos laborales, que subrayaba que, entre otras anomalías, durante tres días el material explosivo estuvo fuera de control en contra de todas las normas de seguridad, que ni siquiera se conocía el origen de la carga que supuestamente desencadenó el accidente y que las minas estaban caducadas, como atestiguaba un informe de la Guardia Civil.

Ante dicha solicitud de desarchivo, el Juez Togado por auto de 27 de diciembre de 2017 desestimó la solicitud al considerar que el informe del ingeniero no suponía "ningún hecho nuevo, sino que pretende insistir en aspectos que ya fueron examinados en el auto de archivo", requisito imprescindible para que prospere un recurso de 'revisión'. El 15 de enero de 2018 interpusieron contra esta última resolución recurso de queja, que fue resuelto por auto de 12 de abril último por el Tribunal Militar Territorial de Madrid.

Así, el 12 de abril de 2018, el Tribunal, en contra del criterio del Fiscal, que se opuso a la reapertura del caso, y casi cinco años después de su resolución desestimatoria, ordenó "proceder al desarchivo del procedimiento y garantizar con plenitud un nuevo pronunciamiento [judicial sobre lo sucedido] respetuoso con los principios de publicidad, contradicción e inmediación judicial". El Tribunal subrayó que el juez partió de una "premisa errónea" al considerar que el auto de archivo de unas diligencias previas, era equivalente al sobreseimiento definitivo y tenía los efectos de cosa juzgada, según la doctrina recogida en el auto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2011 que cita textualmente.

La reapertura de la investigación judicial, cuenta con un importante cambio por sustitución al frente del Juzgado Togado nº 11. Por un acuerdo muy reciente de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central se ha hecho cargo del mismo la titular del Juzgado Togado nº 12, la comandante auditor Patricia Moncada Lázaro, que cuenta con una gran experiencia en la investigación de casos de relevancia y repercusión mediática. A éste relevo hemos de añadir el operado en el Tribunal Militar Territorial de Madrid, pues en estos últimos cinco años han cambiado de destino o de situación administrativa, el presidente y los vocales que constituyeron Sala el 23 de mayo de 2013 para desestimar el recurso de apelación. Todo este relato pertenece al coronel Casajus.

"Es decir, ni el Juez Togado, ni el presidente, ni los vocales togados del Tribunal Militar Territorial serán los mismos, lo que implica una garantía añadida de imparcialidad, objetividad e independencia para la resolución definitiva de éste asunto", añade el experto jurista.

Quince meses de parálisis

El coronel Casajus critica la actitud "absolutamente pasiva durante la tramitación de las diligencias previas" del caso y hace mención a la 'Guía de buenas prácticas en los procedimientos judiciales militares' para criticar la parálisis. "En ella, en el apartado correspondiente a las diligencias previas, se dice que las diligencias previas constituyen un procedimiento monofásico, de carácter preventivo o preparatorio, de las que el juez togado puede servirse únicamente cuando no fuese posible iniciar el procedimiento penal correspondiente".

Su conclusión es la siguiente: "A mi juicio, después de tanto tiempo, la jueza debe resolver las diligencias sin más dilaciones". Han pasado quince meses y los afectados aún no han recibido noticia alguna del juzgado.

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