Exteriores subvencionará con hasta 30.000 euros la defensa de españoles condenados a muerte


El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha aprobado una orden por la que regula la concesión de subvenciones de hasta 30.000 euros para la defensa jurídica de españoles condenados a muerte en el extranjero.
En la orden, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se establece que la cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder los 30.000 euros.
La normativa vigente, explica la orden, contempla la posibilidad de que el Estado sufrague, en todo o en parte, los gastos de defensa jurídica de los españoles que se enfrentan a un procedimiento penal en el extranjero cuando el afectado carezca de medios económicos suficientes y en países donde no exista un sistema de defensa de oficio gratuito asimilable al español.
Dentro de esa premisa, tienen prioridad los casos en los que el Ministerio Fiscal o la acusación particular soliciten la pena de muerte.
Las subvenciones podrán concederse a los propios ciudadanos afectados o a los defensores que se acrediten como tales y que cumplan los requisitos establecidos.
Podrán utilizarse para la defensa del acusado para que el que se pida esa pena y también en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recursos de sentencias condenatorias, o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de quienes hayan sido condenados a pena de muerte.
La actividad jurídica para la que se solicita la ayuda deberá realizarse durante el año en que se conceda la subvención.
El procedimiento de concesión será la concurrencia competitiva y se iniciará mediante la correpondiente convocatoria, en la que constarán los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvencion, la cuantía, los requisitos para solicitarlo, y la forma de acreditarlos.
A partir de la convocatoria, el Ministerio tendrá seis emeses para dictar y notificar la resolución de concesión, motivada y con la relación de soliicitantes a los que se concede la subvención, con la desestimación expresa del resto.
Esa resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de de reposición, o impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La orden establece los componentes de la comisión de valoración y los criterios con los que valorará las solicitudes: la experiencia del solicitante en la organización de defensas juríficas de carácter penal, la coincidencia de sus intereses con los de la persona que se enfrenta a la pena de muerte, el plan presentado, y el presupuesto para el uso de los recursos solicitados.

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