Extorsión, chantaje, amenazas… ¿en qué se diferencian todos estos delitos?

  • El uso del miedo para doblegar la libertad y los derechos de las personas deriva en delitos similares, pero con ciertas particularidades.
Las extorsiones fueron moneda de uso corriente entre los mafiosos de principio del siglo XX.
Las extorsiones fueron moneda de uso corriente entre los mafiosos de principio del siglo XX.
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“Mira, tu empresa necesita una buena imagen y yo tengo la publicación más influyente de tu sector. Creo que te conviene comprar espacios publicitarios en mi revista, porque eso deja claro tu interés en mejorar el sector en el que operas. O podría evidenciar tu irresponsabilidad, en cuyo caso nuestros periodistas tomarán nota”. Unas palabras como estas pueden responder a cualquier negociación... o encubrir delitos penados con hasta 5 años de prisión.

El uso del miedo para doblegar la libertad y los derechos de las personas deriva en delitos similares, pero con ciertas particularidades. En el caso que encabeza este artículo, un sujeto de una compañía A recomienda a otro de una compañía B a realizar una transacción comercial para mejorar su imagen pública. Hasta ahí, todo normal. El problema empieza cuando el sujeto de la compañía B sabe que, de negarse, su negocio sufrirá graves consecuencias, en este caso económicas, que serán causadas por el sujeto A.Romanos y mafiosos

El delito de extorsión es tan antiguo como el hombre. Se tiene noticia de que ya en el siglo I antes de Cristo lo perpetró un poderoso romano llamado Craso, que controlaba el cuerpo de bomberos de la Urbe. Con construcciones tan vulnerables al fuego como las de entonces (formadas por madera, paja y otros materiales inflamables) llevarle la contraria a Craso en los negocios suponía un riesgo inmenso. Alguien le podía incendiar tu casa y… ¿qué bombero te iba a ayudar en tal trance?

Muchos mafiosos norteamericanos de principios del siglo XX, tan populares por las películas de Hollywood, convirtieron la extorsión en una próspera actividad. “La ciudad es muy insegura. Si contratas mi servicio de protección, te aseguro que tu negocio estará a salvo”. Frases parecidas escuchaban la mayoría de los comerciantes de los barrios infestados de mafiosos. Si no pagaban “el servicio de protección”, dirigido por el capo local de turno, su comercio aparecía una mañana asaltado, quemado o destrozado.Amenaza patrimonial

Como explica Norberto de la Mata, catedrático en Derecho Penal por la Universidad del País Vasco, la extorsión parte de la intimidación, que es la amenaza de un mal para que se realice un acto que afecta a tu dinero o patrimonio. “O contratas protección, o te quemo la casa”, “o me das mil euros, o te suspendo el examen”, “o me regalas tu coche, o difundo fotos de tu desnudo”... son algunos ejemplos prácticos.

Según el código penal español, puede ser castigado con penas de prisión de uno a cinco años el que use la violencia o la intimidación para realizar un acto o negocio jurídico que perjudica el patrimonio del prójimo o de un tercero.

A este delito habría que sumarle las penas correspondientes derivadas otros que se puedan cometer con posterioridad relacionados a él, por ejemplo de lesiones personales o al patrimonio, o calumnias o injurias.Amenazas condicionales

La extorsión tiene mucha similitud con el delito de “amenazas condicionales”, pero no es igual. Cuando la intimidación no perjudica el patrimonio, no hablamos de extorsión, sino de amenazas condicionales. Por ejemplo: “O te casas conmigo o le digo a tus padres que te drogas”, “o me das trabajo o le digo a tu pareja que eres infiel”, “o retiras la denuncia o no te doy el préstamo”... en este caso no hay un perjuicio al patrimonio de nadie, como ocurre en el delito de extorsión. El código penal también establece penas de 1 a 5 años por este delito.

En el contexto de un delito de extorsión es muy frecuente que también se produzca el de “amenazas condicionales”, puesto que para doblegar la voluntad de una persona se pone en peligro tanto el patrimonio como otros aspectos no materiales. También puede ir vinculado a los delitos de calumnia o injuria, en caso de que el agresor haya difundido una información a sabiendas de que es falsa (calumnia) o haya expresado algo que menoscabe la fama de otra persona (injuria).

¿Y el chantaje? En este caso se pone de manifiesto las diferencias entre el lenguaje que usamos en la calle, abierto a muchas interpretaciones, y el lenguaje jurídico, que por su naturaleza exige ser muy preciso. El delito de chantaje no existe como tal en el código penal. Se podría decir que es un sinónimo de “extorsión” o también de “amenaza”.

Ocurre algo parecido con la palabra “robar”. Cuando nos desaparece algo, decimos “me han robado”. Pero los juristas distinguen entre los robos con violencia y las desapariciones en las que no ha habido ningún daño. En este último caso, los abogados hablan de “hurto”, no de robo.

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