Extraditarán a peruano desde España por no cumplir con pensión de alimentos

  • El Gobierno de Perú anunció hoy que un ciudadano peruano será extraditado desde España por no cumplir con la pensión de alimentos para su hijo.

Lima, 28 jun.- El Gobierno de Perú anunció hoy que un ciudadano peruano será extraditado desde España por no cumplir con la pensión de alimentos para su hijo.

"Por primera vez estamos extraditando a una persona por delito de omisión de asistencia familiar, es decir, esa persona no ha estado pagando alimentos a su hijo", declaró en una rueda de prensa el ministro de Justicia, Juan Jiménez.

El despacho ministerial identificó, en un comunicado, al hombre como William Johny Huertas Ramírez, quien se encuentra en calidad de reo ausente con orden de ubicación y captura internacional por orden de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Perú.

Añadió que la extradición fue solicitada a España porque la Policía Internacional (Interpol) determinó que Huertas Ramírez tiene domicilio en la capital de ese país.

Jiménez dijo, por su parte, que la decisión "forma parte de una política del gobierno para poder efectivamente dar soluciones a los miles de casos de personas que no tienen alimentos, cuyos progenitores no están cumpliendo con esta obligación".

"Forma parte también de esta política el hecho de que se están generando condenas con prisión efectiva por el delito de omisión de asistencia familiar, tenemos cerca de 800 personas en este momento con penas privativas de libertad y con condenas efectivas dentro del sistema penitenciario", reveló.

Jiménez dijo que "la determinación de esta extradición es un signo más del gobierno (peruano) para poder efectivamente impedir la impunidad de aquellos padres irresponsables que no están pagando los alimentos a sus hijos".

El Código Penal peruano establece una pena de prisión, con servicio comunitario, no mayor de tres años para el delito de omisión de prestación de alimentos, aunque si el inculpado no cumple con sus obligaciones la pena será no menor de uno ni mayor a cuatro años.

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