Faisán se resuelve con una sentencia política sin políticos en el banquillo

    • Faisán se resuelve con una sentencia política sin políticos en el banquillo.
    • Roberto Ruiz Ballesteros, experto en tribunales, opina que el tribunal ve probado el fin político de los dos policías para dar el soplo y se utiliza ese objetivo como atenuante.
Raquel Rivera

La sentencia del caso Faisán, que condena a un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación al exjefe superior de Policía en el País Vasco Enrique Pamiés y el inspector José María Ballesteros, pone punto y seguido a siete años de instrucción de idas y venidas, con fuerte carga política en el trasfondo, y resuelve el proceso con el mensaje de que los agentes dieron el soplo a ETA con un fin político de no entorpecer el proceso de paz que había acordado el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. El tribunal ve probado que el objetivo del chivatazo en el bar de Irún (Guipúzcoa) fue político, pero en esta causa ningún político se ha sentado en el banquillo.

La sala de la Audiencia Nacional que ha juzgado a los policías les absuelve del delito de colaboración de banda armada que les atribuían la Fiscalía y las acusaciones del caso. El Tribunal entiende que dar un soplo a ETA con el fin de "no entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad terrorista" no es colaborar con la banda. Lo considera así en este caso, pero la sala es consciente de las diferencias en la interpretación de la jurisprudencia sobre qué es colaborar con ETA o un grupo terrorista.

Roberto Ruiz Ballesteros, periodista expertos en tribunales, profesor y uno de los responsables de 'Seguridad y Tribunales', opina que "la sala da por hecha una motivación política en la actuación de los policías" y que ese objetivo es "atenuante" en este caso, porque los jueces piensan que los policías dieron el aviso a ETA para no alterar el proceso de negociación política para el final del terrorismo. Ese fin político les exime del delito de colaboración con banda armada y les condena por revelación de secretos.

Te interesa: Año y medio de prisión para los dos policías del chivatazo a ETA

"Resulta llamativo que en la argumentación se asuma ese fin político, cuando no hay políticos implicados", señala Ruiz Ballesteros, para quien la condena se establece con indicios, pero hay puntos oscuros en este caso que se mantienen con la resolución. No obstante, entiende que el tribunal deduce que hubo un objetivo político con la conversación entre el dueño del Faisán, Joseba Elosúa Urbieta, y su yerno, en la que el primero le cuenta el aviso y le dice que "hay gente que quiere que esto se rompa, pues ya sabes la situación política actual"."El objetivo fue no entorpecer el proceso de paz y eso no es colaborar con ETA"

El tribunal considera probado que el inspector José María Ballesteros estuvo en el bar Faisán el 4 de mayo de 2006 y le entregó a Joseba Elosúa, dueño de la taberna y cabecilla de la red de extorsión de ETA, un teléfono a través del cual el exjefe policial Enrique Pamiés le comunicaba de la operación policial. "A través de esa llamada, Enrique Pamiés le dio a Elosúa datos y detalles de la operación policial en marcha para detener el aparato de extorsión de ETA", dice la sentencia. La operación se frustró pero los integrantes de la red de extorsión fueron detenidos el 22 de junio de 2006.

El objetivo de este chivatazo a ETA fue no obstaculizar el proceso de paz. Lo dice la sala en la resolución: "No estamos ante una acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual de ETA (...) la acción fue guiada dentro del concepto de acción final de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el ceso de la actividad de ETA".

Los jueces del tribunal concluyen así que los policías no colaboraron con ETA. "Si la acción es favorecer el cese de la actividad, no podemos considerar que lesionó o puso en peligro el bien jurídico protegido".Una interpretación particular de la jurisprudencia

El tribunal admite en la resolución que ha hecho una interpretación particular de la jurisprudencia sobre qué es colaborar con un grupo terrorista. La sala menciona una sentencia del Supremo que establece que para colaborar con un grupo terrorista no es necesaria una afinidad ideológica, ni que se compartan los fines o medios o haya móviles de compasión. Pero los jueces señalan que en el Faisán "esta interpretación tan amplia" no tiene cabida porque con el soplo no se ayudaba a ETA, sino todo lo contrario: "La acción fue muy distinta al favorecimiento de la actividad de ETA y, por tanto, realizar la conducta típica prevista en el delito de colaboración con banda armada".

Te interesa: Los dos acusados recurrirán al Supremo sus condenasHay puntos oscuros en el caso

Roberto Ruiz Ballesteros enumera lagunas en las instrucción que arrojan dudas sobre la resolución del caso. Por un lado, recuerda que los investigadores no tuvieron en cuenta todas las llamadas entre los acusados, por ejemplo, se desecharon las que duraban menos de cuatro minutos. Por otro, resultó llamativo que el vídeo de los exteriores del Faisán que controlaba la Guardia Civil contuvieran cortes el día en que se produjo el chivatazo. La Guardia Civil dijo entonces que esos cortes eran "accidentales o por problemas técnicos". Y en tercer lugar, el dueño del Faisán ha dicho que quien le entregó el teléfono no fue el inspector Ballesteros.

"Nadie vio a Ballesteros entregar el terminal a Elosúa", señala Ruiz Ballesteros, para quien los indicios más sólidos apuntan que el inspector sí estuvo en el bar esa mañana, y que hubo llamadas entre Ballesteros y Enrique Pamiés.

En el juicio fue clave la reproducción de la conversación que mantuvo el dueño del Faisán con su yerno, en la que le confesaba el soplo. En esa charla, Joseba Elosúa le cuenta a su yerno el contenido de la conversación telefónica en la taberna en la que le habían alertado de que iba a producirse una operación contra el aparato de extorsión. A partir de la grabación de la conversación entre Elosúa y su yerno, los investigadores trazaron sus pesquisas sobre este caso de chivatazo, una investigación que valida la Audiencia Nacional en su sentencia.

Mostrar comentarios