Según publica el BOE

La Fase 3 abre las barras en los bares pero sigue sin permitir viajar entre provincias

  • El Gobierno detalla las medidas para la última etapa y prohíbe de momento los viajes entre las provincias o zonas delimitadas.
De cañas por la sierra madrileña
De cañas por la sierra madrileña
EFE

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado los detalles sobre la Fase 3, la última antes de la tan ansiada normalidad, y que será de aplicación a partir de este mismo lunes en las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera. Destaca la vuelta de los bares a una mayor capacidad, incluidas las barras, pero siempre respetando la distancia de dos metros entre clientes. El aforo máximo sigue fijado en el 50%, si bien las autonomías podrán determinar por su cuenta ampliarlo hasta los dos tercios y hasta el 75% en las terrazas.  Los comercios podrán abrir hasta la mitad de su aforo y vuelven los espacios comunes y recreativos en centros comerciales. La movilidad entre provincias sigue estando prohibida.

De este modo, y según señala la orden del Ministerio de Sanidad, podrá procederse a la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%. Se permite asimismo la apertura al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al 40%. Asimismo, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se fija también en un 50%.

En materia de hostelería y restauración, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al 75% de su capacidad permitida y las autonomías podrían elevar por su cuenta del 50% al 75% el aforo máximo permitido en el interior de los establecimientos.

Por lo que se refiere a los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el cincuenta por ciento de su aforo. En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos.

En materia de deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas. En los recintos se permiten grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido. Por lo que se refiere a las actividades turísticas se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta treinta personas. En materia de congresos, se establece un límite de ochenta asistentes.

Asimismo, se podrá proceder a la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del cincuenta por ciento. Se permite la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden.

Finalmente, se permite la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, siempre que se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden.

Mostrar comentarios