Fiscal defiende haya un doble condena por integrar primero Segi y después ETA

  • El fiscal ha defendido hoy que se pueda condenar dos veces por integración en organización terrorista si la primera fue por ser miembro de Segi y la segunda por formar parte de ETA, ya que considera que "ese salto cualitativo no puede ser integrado en la misma acción, aunque sea el mismo tipo de delito".

Madrid, 26 sep.- El fiscal ha defendido hoy que se pueda condenar dos veces por integración en organización terrorista si la primera fue por ser miembro de Segi y la segunda por formar parte de ETA, ya que considera que "ese salto cualitativo no puede ser integrado en la misma acción, aunque sea el mismo tipo de delito".

Así lo ha expuesto el fiscal en la vista en el Tribunal Supremo de los recursos de Igor Ruiz Jaso e Íñigo Albisu Hernández, detenidos en Sheffield (Reino Unido) en 2007, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que les condenó a once años de prisión por integrar un talde de reserva de ETA y por un delito de terrorismo en su modalidad de falsedad documental.

La abogada de Ruiz Jaso, Amaia Izco, ha pedido que se anule esa sentencia porque, entre otros motivos, infringe el principio de "non bis in idem" (no poder ser juzgado dos veces por el mismo delito), ya que su defendido fue condenado en otra sentencia a nueve años de cárcel por integrar la organización juvenil Segi, ilegalizada por el Supremo por considerar que "complementa la actividad de lucha armada de ETA".

Según Izco, la doble condena a su cliente "choca con la definición que hizo el Supremo de Segi", ya que estableció que existe "una comunión esencial entre esa organización y ETA" y entiende por ello que "no se puede diseccionar la integración en Segi de la integración en ETA".

A este respecto, el fiscal ha argumentado que se trata de "organizaciones diferentes" y, aunque una complementa a otra, "no es lo mismo ser miembro de Segi que miembro de un talde de reserva de ETA"."Ese salto cualitativo no queda integrado en la misma acción, aunque sea el mismo tipo de delito", ha explicado.

Por su parte, la abogada de Albisu Hernández, Ainhoa Baglietto, ha alegado "falta de autorización administrativa" para condenarle por falsedad en documento público, ya que ese delito no constaba en la reclamación a Reino Unido para su extradición a España.

A este respecto, el fiscal ha respondido que la entrega se produjo por terrorismo y la modalidad de la falsificación por la que fue condenado forma parte de un delito terrorista.

La sentencia de la Audiencia Nacional declaró probado que ETA disponía en la ciudad británica de Sheffield de distintas viviendas donde alojar a los componentes de los comandos allí desplazados, entre ellas la ocupada por los dos acusados entre octubre de 2006 y el 20 de abril de 2007, donde fueron detenidos.

En el domicilio fueron encontrados soportes informáticos relacionados con la elaboración de sustancias explosivas, sobre la utilización de temporizadores, mandos a distancia y artefactos tipo lapa, así como manuales para la sustracción de vehículos.

También fueron intervenidos varios vídeos de formación de la banda terrorista ETA relativos a la instrucción en la falsificación de documentos y al manejo de explosivos alternativos, como por ejemplo los activados mediante la utilización de un teléfono móvil.

Entre la documentación incautada en soporte papel se encontraron dos publicaciones de difusión interna y restringida entre los militantes de la banda terrorista ETA, documentación relacionada con dispositivos de ocultación de micrófonos y documentos de identidad, inauténticos, en los que se habían incorporado la fotografía de los procesados.

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