"Falta de lealtad democrática sin precedentes"

"No se han arrepentido": La Fiscalía se opone al indulto de los presos del procés

​Presentan ante el Supremo los informes individualizados en los que resaltan la gravedad de las penas y denuncian un uso político de la medida de gracia.

Inicio del juicio al "procés"
Inicio del juicio al "procés"
EFE / Emilio Naranjo

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado esta misma mañana en contra de indultar a los presos del 'procés', según confirman a este diario fuentes del órgano que dirige Dolores Delgado. El Ministerio Público ha presentado los informes correspondientes ante la Sala de lo Penal del alto tribunal en relación a esta medida de gracia que se solicitó para los doce condenados en octubre del pasado año por los delitos de sedición y malversación de caudales público. De acuerdo con los mismos, la medida del indulto no podría prosperar en tanto "no han mostrado arrepentimiento alguno" y tampoco han reconocido "el carácter delictivo" de los hechos ocurridos hace poco más de tres años. 

De este modo, los cuatro fiscales del juicio que acogió el alto tribunal (Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno) firman un total de 12 documentos que son preceptivos aunque no vinculantes. Se trata de un material que recaba el Ministerio de Justicia, junto con el criterio de la Sala, de la Abogacía General del Estado y de Instituciones penitenciarias antes de emitir su dictamen. Los cuatro fiscales de Sala del alto tribunal, que pedían para los acusados condenas por delito de rebelión, resuelven una a una las peticiones. Así, en lo que respecta al exvicepresidente del Govern catalán Oriol Junqueras, destacan que el informe es "totalmente desfavorable" y que no aprecian razones de Justicia para respaldar el indulto.

El arrepentimiento es uno de los condicionantes que inclinan la balanza a la concesión de esta medida que otorga el Rey en última instancia y que se autoriza para casos muy excepcionales. Sobre este punto, los cuatro fiscales explican que deben argumentarse motivos de índole particular en la petición del indulto y no apelar a la "necesidad de restaurar la convivencia" en Cataluña. "Conviene precisar que no es un instrumento en abstracto. No se trata de una medida prevista para satisfacer intereses políticos coyunturales y que de manera arbitraria pueda concederse con carácter general", explican en sus informes a los que ha tenido acceso  La Información. 

No fueron condenados por su ideología

En su análisis, los fiscales razonan que el fundamento de la exclusión de gracia del indulto es la propia naturaleza de los delitos cometidos y ese fundamento, dicen, concurre "de manera meridiana" en este caso. Los doce líderes de la deriva independentista catalana que juzgó la Sala de lo Penal en 2019 fueron condenados por los delitos de sedición, malversación y desobediencia. A excepción de Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santi Vila, los exmiembros del Govern recibieron penas de cárcel que oscilaban entre los nueve años (en el caso de los Jordis) y los 13 para Junqueras. Ahora, aunque los dictámenes son individualizados, la Fiscalía sí incluye unas valoraciones genéricas para todos ellos, entre las que se encuentran el hecho de que -como ya recordó la Sala de lo Penal al revocarles el tercer grado- no fueron condenados por su ideología. 

"Ni Junqueras ni ninguno de los acusados en este procedimiento han sido condenados por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda", rezan los representantes del órgano que dirige Dolores Delgado, el cual añade que lo delictivo es "imponer coactivamente y al margen de la legalidad" un proyecto político que quiebra los fundamentos básicos del sistema democrático. "No se exige al penado Junqueras ni a ninguno de ellos la renuncia de sus ideas o aspiraciones políticas, sino el rechazo a la imposición por la violencia", rezan. 

"Los perjudicados somos todos"

A todos estos motivos añaden uno más, el relativo a que el artículo 15 de la Ley del Indulto prohíbe concederlo a aquellos que perjudiquen a terceros. "En delitos que protegen bienes jurídicos de titularidad individual, el perjudicado es individual, pero en los delitos que preservan y custodian bienes jurídicos de titularidad colectiva, los perjudicados somos todos. En los delitos estudiados es el orden constitucional y jurídico el afectado como eje central de la convivencia. La concesión del indulto en este delito representaría una lesión intensa a los valores afectados de convivencia democrática, perjudicando a todos los españoles", alegan.  

En lo que respecta a los condenados que no formaban parte del Ejecutivo regional (Carme Forcadell, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart) la Fiscalía dice que podría pensarse que no les afectan las decisiones que tomó el equipo de Carles Puigdemont. Ahora bien, dice que el acuerdo del procés se cerró "a tres bandas" entre el poder legislativo, las asociaciones ANC y Òmnium Cultural y el Govern. Según denuncia, todos ellos son partícipes de desplegar unos hechos que tenían un marcado carácter inconstitucional y que incluyeron la agitación violenta en la calle para "doblegar" a la Justicia, tras los continuados requerimientos para evitar que se celebrara la consulta de aquel 1 de octubre. 

La valoración del Ministerio Público se produce apenas semanas después de que el alto tribunal revocara el tercer grado que concedió la Generalitat de Cataluña a los nueve presos del procés. La Sala que preside el magistrado Manuel Marchena consideró que se trataba de una medida prematura y que se necesitaba más tiempo para evaluar la conducta de los internos antes de aplicarles el artículo el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Ahora la Sala también se tiene que pronunciar sobre estos hechos en otro informe que recabará el Ministerio de Justicia. Los hechos coinciden con el estudio que está haciendo el departamento que dirige Juan Carlos Campo para reformar el Código Penal para rebajar las penas del delito de sedición, el cual en la actualidad se castiga con entre ocho y 15 años de cárcel. 

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