Las ocho frases clave del fallo del TS que acaba con La Manada en la cárcel

El Supremo estudia revocar la sentencia de La Manada
El Supremo estudia revocar la sentencia de La Manada
EFE

Fue violación. Tras dos horas deliberando el Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de 'La Manada' y ha elevado las condenas para los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, admitiendo así parcialmente los recursos de la Fiscalía, la víctima y las acusaciones populares que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra.

Aunque todavía no se ha redactado la sentencia, el tribunal integrado por Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer, Susana Polo, Vicente Magro y Andrés Palomo -éste último ha sustituido a última hora a Francisco Monterde- ha hecho público un extenso y prolijo comunicado explicando los motivos de su decisión con La Manada, ya detenidos,  y en el que dejan de manifiesto que:

-Son "autores de un delito continuado de violación con las agravaciones específicas de trato vejatorio ".

- Siguiendo precedentes jurisprudenciales, los hechos probados "no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta la calificación jurídica de los mismos".

- "El relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados  acabo por los acusados".

- La situación intimidante "hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la agustía e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida  a la fuerza".

-"Las circunstancias personales de la víctima y de los acusados fue aprovechad por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".

- De los hechos probados se desprende "la concurrencia de dos agravaciones específicas del delito de violación: el trato vejatorio de su acción consistente en varias penetraciones simultáneas -por vía vaginal, anal y bucal- y el alarde que hacen en los vídeos grabados, jactándose de su obra".

-"Condenamos a penas de 15 años de prisión, a cada uno de ellos, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a la denunciante durante 20 años, su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y a 8 años de libertad vigilada".

- Se incrementa el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000 euros.

El tribunal aplica la agravación específica por la actuación conjunta de dos o más personas, lo que se desprende "con claridad" del relato de hechos probados, "sin que ello implique valorar dos veces una misma situación". Según los magistrados, la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para "mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido". Como consecuencia de lo anterior, el Supremo entiende que tampoco es correcta la calificación jurídica que realiza la sentencia revisada respecto de la sustracción del teléfono de la víctima, "ya que al quedar acreditada la intimidación, los hechos no son constitutivos de un delito de hurto, sino de robo con intimidación"

El tribunal también constata igualmente el "error en la calificación jurídica de la sentencia" revisada, que "consideró concurrente un único delito continuado cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual". Este último extremo, añaden los magistrados, no ha sido objeto de impugnación por ninguna de las acusaciones y consecuentemente el principio acusatorio impide que la Sala se pronuncie al respecto.

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