"Grave alteración sanitaria y social"

Galicia podría sancionar con más de 120.000€ por saltarse la cuarentena

La Xunta ha marcado varios escenarios que valoran como agravantes la reincidencia o las consecuencias de la infracción, como el cierre de locales.

Policía Local de Lugo (Galicia) durante la pandemia
Policía Local de Lugo (Galicia) durante la pandemia
Europa Press

El Gobierno de Alberto Núñez Feijóo encara un septiembre complicado con nuevas medidas que estrechan el cerco a los infractores. Galicia podría sancionar con hasta 120.202,42 euros el quebrantamiento de las cuarentenas marcadas. Esta sería la sanción en aquellos casos en los que se dé el grado máximo de incumplimiento, siendo de 3.005,07 la multa en los más leves. El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicado este sábado refleja que en caso de que la persona que no acate esta obligación esté finalmente contagiada por coronavirus, pero no haya existido contacto estrecho o relación con otros, la multa iría desde esos poco más de tres mil euros hasta 6.010,12.

El escenario de un grado medio o máximo de tal infracción, sería aquel en el que ya haya alteración sanitaria probada, y entonces la cantidad iría desde los 6.010,13 euros a 10.517,71; o de 10.517,72 a 15.025,30 en la escala superior. Ya si hay riesgos sanitarios graves, la horquilla iría desde 15.025,31 a 120.202,42 euros.

El boletín oficial estipula textualmente que tienen la consideración de circunstancias agravantes la "grave alteración sanitaria y social" y el "número de personas afectadas" en aquellos supuestos en los que alguien incumpla la cuarentena para acudir a eventos sociales multitudinarios, fiestas o celebraciones. También establecimientos abiertos al público.

Igualmente, si realizasen actividades que impliquen la existencia de aglomeraciones. Además, se entiende como circunstancia agravante el hecho de que la conducta de incumplimiento no sea única, es decir, que el infractor sea reincidente.

Aparte, serán circunstancias agravantes el contacto estrecho con personas de carácter vulnerable y los prejuicios causados en caso de que la desobediencia provoque el cierre de actividades o de establecimientos.

Si la obligación de aislamiento es la que se viola, ocurre algo similar, pues tal comportamiento recibiría un castigo económico que se mueve entre los 3.005,07 y los 120.202,42 euros. La no colaboración con las autoridades sanitarias en la investigación epidemiológica se penalizará con entre 3.005,07 euros y 15.025,30, en función de las circunstancias que concurran en esa negativa.

El personal funcionario de las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad, así como aquel de la Inspección de Servicios Sanitarios adscrito a ese departamento autonómico y el de la Dirección General de Salud Pública que sea designado, desarrollará la instrucción de los procedimientos sancionadores.

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