Garzón se sentará en el banquillo por investigar los crímenes del franquismo

  • El juez del Tribunal Supremo Luciano Varela ha ordenado la apertura de juicio oral contra el magistrado de la Audiencia Nacional por un delito de prevaricación. Su traslado como consultor externo en la Corte Penal Internacional queda en el aire a la espera de la decisión del Consejo General del Poder Judicial sobre su suspensión cautelar.
Garzón solicita al CGPJ su traslado al Tribunal Penal Internacional
Garzón solicita al CGPJ su traslado al Tribunal Penal Internacional
Agencias

Consulta el auto del Tribunal Supremo (DOC)

El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela, instructor de la querella contra Baltasar Garzón por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo, ha ordenado hoy la apertura de juicio oral contra el juez de la Audiencia Nacional por un delito de prevaricación.

La decisión de Varela se produce un día después de que Garzón haya solicitado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el traslado a la Corte Penal Internacional (CPI) para ocupar un puesto de asesor del fiscal jefe durante siete meses.

Además, este miércoles también se ha conocido la decisión del juez Varela de desestimar el recurso interpuesto por Falange Española de las JONS tras inadmitir el escrito formulado por esta organización para personarse como acusación particular en la causa.

El presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, enviará hoy mismo el auto de apertura de juicio oral al CGPJ, que tiene que decidir si suspende cautelarmente al magistrado de la Audiencia Nacional en un pleno.

En el auto, Varela rebate el argumento de la Fiscalía, que pidió el archivo de la causa al entender que las acusaciones populares (Manos Limpias y Libertad e Identidad, las únicas que acusan a Garzón) carecen de legitimación procesal para sentarle en el banquillo.

El instructor critica la posición del Ministerio fiscal, que, dice "omite, olvida o ignora" el criterio del Supremo respecto a la posibilidad de decretar la apertura de juicio oral a instancias solo de la acusación popular.

"No resulta admisible en Derecho que en sus alegaciones el representante del Ministerio Fiscal emplace a este instructor a que decida contra el criterio del Tribunal Supremo, pues al hacerlo confunde mi autonomía (...) con la obligación jurisdiccional que me corresponde cuando con mi resolución decido por mí mismo", asegura Varela.

También afirma que él nunca ha cambiado de posición jurídica favorable sobre la suficiencia de la acusación popular.

En el auto se designa como órgano competente para enjuiciar a Garzón a los magistrados que admitieron a trámite las querellas origen de esta causa: Juan Saavedra, Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo.

Tras dictar la apertura del juicio oral, se dará traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, incluida la defensa de Garzón, quien tiene que presentar su escrito de defensa.

Las acusaciones populares han pedido al Supremo una pena de 20 años de inhabilitación para Garzón.

Para el abogado de Garzón, Gonzalo Martín Fresneda, la decisión de Varela, que considera injusta, es además prematura desde el punto de vista procesal ya que quedan varios recursos pendientes de resolver.

Mientras, el representante de Manos Limpias, Miguel Bernard, ha mostrado en el Supremo tras recoger el auto su satisfacción por la decisión de Varela y ha considerado "escandalosa" la "maniobra" de Garzón de pedir el traslado a La Haya.

Además de este auto, Varela ha dictado hoy otro en el que desestima el recurso de Garzón contra la resolución que transformaba en procedimiento abreviado las diligencias, con lo que anticipaba que le sentaría en el banquillo.

Frente a la alegación de Garzón de que la posición de Varela impone un riesgo para la independencia judicial, el instructor le recuerda que la libertad de decisión del juez "sólo tiene una sujeción insalvable: el imperio de la ley".

Pendiente de su traslado al Tribunal Penal Internacional

La solicitud de Garzón al CGPJ de su traslado al Tribunal Penal Internacional (TPI) como consultor externo podría suspenderse. Una vez llegue el auto de Varela al CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces deberá discutir en Pleno la eventual suspensión cautelar del juez, si bien a las once de la mañana de este miércoles aún se desconocía si se convocará para ello un pleno extraordinario o se esperará a la sesión mensual ya convocada para el próximo miércoles, día 19, según señalaron fuentes de este órgano.

En todo caso, y como muy pronto, no podría celebrarse un pleno hasta el lunes, ya que éste debe ser convocado con al menos 72 horas de antelación. Si se suspendiera a Garzón el día 17, ya no cabría autorizar su traslado al Tribunal Penal Internacional (TPI) , tal y como solicitó este martes el magistrado, ya que el juez no precisaría el permiso del Consejo para ocupar la plaza de asesor de la Fiscalía que allí le han ofrecido.

Si por el contrario se deja la cuestión para el Pleno ordinario del miércoles, aún hay tiempo para que la Comisión Permanente que se celebrará un día antes conceda el traslado de Garzón a La Haya (Holanda), lo que haría más difícil su posterior suspensión por no estar ya en cumplimiento de funciones jurisdiccionales, según las mismas fuentes.

En todo caso, el Ministerio de Exteriores debe declarar "de interés" la presencia de Garzón en el Tribunal Penal para que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pueda concederle el traslado a este órgano. La petición presentada ayer por Garzón carecía de este documento, que es requisito indispensable para declararle en situación de "servicios especiales", tal y como contempla la LOPJ.

Por ello, lo previsible es que la Comisión Permanente que se celebra en este momento en el CGPJ le abra el correspondiente expediente y solicite informe a Exteriores, además de consultar a su propio servicio de personal judicial si la plaza ofrecida por el órgano internacional encaja en la situación de "servicios especiales" solicitada, puesto que pueden existir dudas en este punto, según las mismas fuentes.

El artículo 351 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala que los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales cuando sean autorizados por el Consejo "para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores".

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