El informe que obliga a Ayuso

Sanidad tenía desde agosto el informe de la Abogacía para confinar Madrid

El documento, firmado por la prestigiosa abogada del Estado Clotilde de la Higuera, está fechado el 27 de agosto. Quedaban más de veinte días para la reunión de Sol y más de un mes para el Consejo con las CCAA.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ofrecen una rueda de prensa tras su reunión en la sede de la Presidencia regional, en Madrid (España), a 21 de septiembre de 2020. El objeto de la cita ha sido abordar la crisis sanitaria del coronavirus y doblegar la curva en la Comunidad de Madrid. 21 SEPTIEMBRE 2020;COVID-19;CORONAVIRUS;CRISIS;PANDEMIA;CONFINAMIENTO 21/9/2020
EP / J. González

El Ministerio de Sanidad tenía en su poder desde el pasado 27 de agosto el informe de la Abogacía del Estado que obligaba a la Comunidad de Madrid a semiconfinar la capital y otras nueve grandes localidades de la región si así lo aprobaba, aunque no fuese por "consenso", el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El documento, firmado por la prestigiosa abogada del Estado Clotilde de la Higuera, llegó al Gobierno varias semanas antes de la 'cumbre de la banderas' de Sol, donde Pedro Sánchez e Isabel Díaz Ayuso sellaron una entente para colaborar a través del llamado Grupo Covid, y más de un mes antes de que esa relación saltara por los aires. El documento deja claro que lo aprobado en la cita con todas las comunidades autónomas es "de obligado cumplimiento" para todas aunque hayan votado en contra.

La fecha en la que está firmado el informe de la Abogacía, al que ha tenido acceso La Información, demuestra que el Gobierno central encaró toda la negociación con el Ejecutivo madrileño con los deberes hechos. Estudiaron, por tanto, las posibilidades legales varias semanas antes de que la situación sanitaria en la capital y las nueve localidades afectadas (Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz) por el inminente semiconfinamiento se descontrolara. El documento firmado por De la Higuera (que ingresó en el cuerpo de Abogados del Estado en 1987, con el número uno de la promoción) llegó, en concreto, a la Dirección General de Ordenación Profesional que dirige Rodrigo Gutiérrez.

Moncloa y Sanidad habían previsto todos los escenarios para aplicar en Madrid y en esa estrategia se enmarca la petición "urgente" de este informe a la Abogacía del Estado. Ese 27 de agosto el foco político estaba centrado, por el lado del Gobierno central, en la Conferencia de Presidentes que Sánchez había convocado con los gobiernos autonómicos para abordar la vuelta al cole y el reparto de los 140.000 millones de euros de las ayudas de la UE. Eran días también en los que Presidencia había previsto una ronda de reuniones del jefe del Ejecutivo con Pablo Casado, Gabriel Rufián o Inés Arrimadas, entre otros, para comenzar el curso político. O, incluso, se estaba preparando la cumbre con el Ibex 35 en la Casa de América. El equipo de Ayuso, por su parte, estaba centrado en la vuelta al cole y en establecer un plan seguro para la reapertura de las aulas.

El Gobierno de Sánchez, por tanto, tuvo casi cuatro semanas para contemplar posibles escenarios sobre Madrid, hubiera o no acuerdo con Ayuso, para restringir la movilidad. Ese fue el tiempo que pasó entre la recepción del informe de la Abogacía del Estado y la 'cumbre de las banderas' de Sol. De esa cita salió un acuerdo que se plasmó en la creación del Grupo Covid y de las dos unidades de apoyo al mismo. Pero la entente solo duró unos días y ya el pasado viernes en Ministerio de Sanidad, punta de lanza en esta estrategia, cambió radicalmente el tono y las formas apuntando a que procedería a "tomar el control" de Madrid. 

Fuentes de Sanidad detallan que el ministro Illa llegó al Grupo Covid del pasado martes con este informe de la Abogacía muy presente. Por eso, cuando el "principio de acuerdo" (en palabras del vicepresidente Ignacio Aguado) contemplaba que las medidas pasaran por el Consejo Interterritorial de Salud el Gobierno central dio un paso más para ganar el pulso. El PSOE tiene mayoría en ese órgano y sabía, con argumentos jurídicos bajo el brazo y por escrito, que no hacía falta la unanimidad total en el cónclave para convertir sus deliberaciones en obligaciones, aunque la autonomía afectada vote en sentido contrario.

La Comunidad de Madrid, en cambio, siguió insistiendo en la noche del miércoles, tras la celebración del Consejo Interterritorial, que los acuerdos debían adoptarse por "consenso". La palabra "consenso", insistían, tiene un significado concreto en el diccionario de la Real Academia (RAE): "Acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos". Incluso el consejero Enrique Ruiz Escudero llegó a decir en rueda de prensa en Sol que el acuerdo carecía de validez jurídica. La reacción en Sanidad: máxima tranquilidad. Sabían desde hace más de un mes que la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) derogaba esa normativa. En definitiva, entre la recepción del informe de la Abogacía y la celebración del Consejo Interterritorial han pasado 34 días.

El contenido del informe de la Abogacía

El contenido del informe de la Abogacía del Estado da la razón, en efecto, al Gobierno. En primer lugar establece que, tal y como defendía la Comunidad de Madrid, "los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso". Sin embargo el mismo documento añade que, según el artículo 151.2 de la LRJSP "cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforma a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio".

El informe firmado por De la Higuera añade que el artículo 69 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, "establece que la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, que la declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella y que deberán encuadrarse en alguno de los supuestos que el mismo precepto enumera, incluyendo en primer lugar el de responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública".

La conclusión de la Abogacía del Estado es la siguiente: "De acuerdo con las consideraciones expuestas, a juicio de esta Abogacía del Estado puede concluirse que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud debe someterse, en lo referente a la adopción de sus acuerdos, a lo establecido en el artículo 151 de la LRJSP y, en particular, a lo dispuesto en el segundo párrafo de su apartado 2.a), máxime teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la referida ley (al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado) y del cumplimiento del plazo, también de un año, a partir de su entrada en vigor, para la adecuación a la misma de las normas estatales o autonómicas que sean incompatibles con lo previsto en ella".

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