Cuándo finaliza el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones 10-N

Voto por correo
Voto por correo

Las próximas elecciones generales -las cuartas en cuatro años, por cierto- se celebrarán el próximo 10 de noviembre. En las anteriores, Correos gestionó más de 1,3 millones de solicitudes de voto por correo. Está por ver ahora si esa cifra baja, siguiendo el mismo escenario de la repetición electoral de junio de 2016. 

El plazo para solicitar el voto por correo comenzó el pasado 24 de septiembre. La fecha límite es del 31 de octubre. 

Desde el 28 de octubre hasta el 3 de noviembre, los electores recibirán en su domicilio los sobre y las papeletas, junto con el certificado de inscripción en el Censo y el sobre en el que aparece en la que le corresponde votar. 

Una vez elegidas las papeletas, el votante puede presentarlas en Correos hasta el 6 de noviembre. Eso sí, estas fechas, establecidas por la Ley Electoral, podrán verse afectadas por modificaciones de la Junta Electoral Central, como ocurrió en las anteriores, cuando se tuvieron que ampliar los plazos, debido al alto número de solicitudes.

Cómo votar por correo (si estás en España)

Es posible que el día de las elecciones no estés en el lugar que te corresponde votar, por lo que tengas que acudir al voto por correo. Los pasos para ello, son los siguientes:

- Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas de Correos de España, por lo que es allí a donde debes ir para pedirlo.

- Según indica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), deberás solicitar a la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Esto se realizará en cualquier oficina de correos, donde deberás mostrar tu DNI o permiso de conducir o pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar tu identidad. El plazo expira el 31 de octubre.

- Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado -es decir, debe ser recibido personalmente- la documentación para emitir el voto. Estos envíos deben llegar a los domicilios hasta el 3 de noviembre.

Qué pasa si no puedo recoger mi voto

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

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