Caso Villarejo

Iberdrola pone en duda que exista delito 'continuado' en la imputación de Galán

Las fuentes jurídicas consultadas aseguran que es muy difícil demostrarlo si las contrataciones de Cenyt se produjeron con un lapso de entre 5 y 7 años de diferencia y se centran en hechos y casos diferentes.

Galán
Iberdrola pone en duda que exista delito 'continuado' en la imputación de Galán.
EFE

Los servicios jurídicos de Iberdrola analizan en profundidad el auto de imputación que el juez emitió contra Ignacio Sánchez Galán y su cúpula directiva en el caso Villarejo para delimitar el cambio de criterio que se ha introducido al acusarles de un supuesto “delito continuado” de cohecho activo, algo que choca con una serie de contrataciones con la empresa del comisario jubilado entre las que median periodos amplios, de entre cinco y siete años, y se refieren a trabajos centrados en hechos distintos. Los abogados de la compañía temen que se trate de una estrategia legal para intentar evitar la prescripción de los hechos, que se establece en un periodo ampliado de hasta diez años desde que se ha producido la imputación. Ese cálculo situaría el delito central en las contrataciones realizadas entre 2009 y 2012, para enlazarlas con las que se hicieron en 2004 y 2005, en dos saltos de tiempo de varios años. Sobre la última factura, de 2017, no hay ningún tipo de sospecha de ilegalidad, más si cabe porque Villarejo ya estaba jubilado en esa fecha y no pudo cometerse un cohecho.

Fuentes de la Fiscalía consultadas por La Información explican que un delito de cohecho puede ser continuado si se dan dos supuestos: que haya un plan preconcebido para ello y, por tanto, el delito prescribe cuando se haya cometido la última actuación ilícita; o si se da la circunstancia de lo que se denomina “idéntica ocasión”, que significa que todos los actos sospechosos se han cometido bajo el mismo contexto, como en este caso puede ser la contratación de Villarejo. Frente a ello, otras fuentes fiscales consultadas y conocedoras de la jurisprudencia de este tipo de delitos en los últimos años aseguran que no se puede establecer la continuidad de un delito sobre hechos y encargos distintos y tan separados en el tiempo, porque no se cumple el “requisito de proximidad temporal exigido para todas las acciones u omisiones continuadas, como ha advertido en numerosas ocasiones el Tribunal Supremo”. "Habría que demostrar que existía una voluntad mantenida en el tiempo de cometer los mismos hechos ilícitos, pero año a año o en periodos más cortos, no de forma tan heterogénea", aseguran.

El juez García Castellón sostiene la continuidad del delito de cohecho en el caso de la cúpula de Iberdrola afirmando que la relación comercial entre Iberdrola y Villarejo “no fue esporádica, sino una continuidad en el tiempo”. Una deducción que hace de una de las conversaciones del comisario jubilado con su principal interlocutor en la compañía eléctrica, Antonio Asenjo, en la que éste le ofrece una “iguala económica”, que nunca llegó a producirse. Otras fuentes jurídicas cercanas al caso advierten que, desde el punto de vista técnico, sin esa relación comercial continuada en el tiempo, la Fiscalía y las acusaciones tendrán muy complicado demostrar ante el juez (en caso de que se llegue a un juicio) que hubo un plan preconcebido o un “dolo restaurado”, sobre todo porque la jurisprudencia advierte que la condición de proximidad en el tiempo es lo que aporta más objetividad al supuesto delito y permite una aplicación más ajustada del tipo.

En los servicios jurídicos de la eléctrica llama la atención que Sánchez Galán y el resto de directivos recientemente imputados son los únicos a los que se les atribuye el delito continuado de cohecho activo. El primer directivo de la compañía eléctrica imputado en la pieza 17 del caso Tándem, el exjefe de Seguridad, Antonio Asenjo, está investigado por cohecho y revelación de secretos por los mismos contratos, cuyo grueso fueron entre 2004 y 2006, a los que se añaden otros en 2009 y 2011. En ningún caso se contempla la situación de continuidad. Lo mismo ocurre con el director de Riesgos y Aseguramiento Interno del grupo, Juan Carlos Rebollo; el director de Administración y Control, Pablo Insunza; y José Luis San Pedro, ex ‘número dos’ de Iberdrola y colaborador del actual presidente.

Si se analizan otras piezas abiertas del macrosumario de Tándem, tampoco se ve con claridad el uso de esa figura del delito continuado en los negocios con Villarejo, como puede ser la contratación por parte del BBVA entre 2004 y 2017, y eso a pesar de que los trabajos del comisario jubilado se estuvieron realizando durante más de una década. El único referente, por el momento, en el que el agente encubierto y otros investigados sí fueron procesados por este delito continuado de cohecho está en la pieza en ‘Land’ –la tercera de la macrocausa y que será juzgada en noviembre, relacionada con las labores de espionaje que tuvieron lugar en 2013 durante un año por una disputa familiar a causa de la herencia del fundador de la urbanización La Finca, si bien en ese caso se trata de hechos próximos que tuvieron lugar en un solo año.

Responsabilidad como persona jurídica

Las fechas en las que tuvieron lugar los hechos analizados en el caso de Iberdrola marcarán también la posibilidad de que el juez estime que existe algún tipo de responsabilidad de la empresa como persona jurídica, algo que tras la imputación del presidente y su equipo, sería muy grave para la reputación de la compañía, recuerdan fuentes del sector. En cualquier caso, para poder proceder a la imputación como persona jurídica, el juez tiene que tener en cuenta todas aquellas facturas que se abonaron después de enero 2011, año en el que entró en vigor esa figura jurídica en el artículo 31 bis del Código Penal.

A la vista de que algunas de las partes que se han personado como acusación contra la empresa han pedido que se considere este extremo, y ante la petición paralela que Iberdrola ha hecho para que se le considere como acusación contra el que fuera controler, José Antonio del Olmo, considerado también como imputado y en cuyo informe inicial se basa todo el caso, el juez ha solicitado la opinión de la Fiscalía Anticorupción sobre la posible aplicación del citado artículo 31 en este caso, tal y como se hizo con el BBVA y como se estudia en el caso de Respsol y Caixa. 

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