Luz de cruce

El impacto fiscal de reducir el alquiler

Los ingresos del capital inmobiliario se computarán en la declaración del IRPF según los nuevos importes acordados. Pero hay otras cuestiones de interés. 

El mercado de alquiler se complica en el inicio del curso escolar
El impacto fiscal de reducir el alquiler.
La Información

Un arrendador de un inmueble ha solicitado a la Dirección General de Tributos (DGT) su criterio sobre una cuestión muy pertinente (y peliaguda) en estos días de calamidad. El arrendador (que es contribuyente del IRPF) no tenía claro los efectos fiscales de la reducción o el diferimiento del pago de la renta pactados con un arrendatario en situación de debilidad económica. El consultante, que no especifica si el inmueble es una vivienda o un local, atribuye las dificultades económicas del arrendatario a la declaración del estado de alarma para combatir la expansión de la Covid-19.

La DGT se ha pronunciado mediante resolución del 21 de abril. En mi opinión, la interpretación administrativa aclara todas las dudas fiscales que suscitan la reducción (que puede ser del 100%) o el aplazamiento del pago de la renta. A continuación, detallo las cuestiones de interés:

1.- La Agencia Tributaria dará el mismo trato al arrendamiento de vivienda y al destinado a otros usos (como, por ejemplo, un local de comercio o una nave industrial).

2.- Los ingresos del capital inmobiliario se computarán en la declaración del IRPF según los nuevos importes acordados.

3.- En los casos de diferimiento, el arrendador no declarará ingreso alguno. La DGT, acertadamente, utiliza la regla de imputación temporal establecida por el artículo 14.1.a) de la Ley del IRPF. La palabra clave es "exigibilidad". Los ingresos deberán declarase cuando haya transcurrido en su integridad el período de aplazamiento o diferimiento acordado por las partes. Desde ese instante, las rentas (se cobren efectivamente o no) serán exigibles por el arrendador. Durante el lapso temporal del diferimiento, el dueño del inmueble tampoco deberá tributar por el régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias (artículo 85 de la Ley del IRPF).

4.- En ambos supuestos, el titular del inmueble podrá deducir en su declaración del IRPF todos los gastos necesarios para el alquiler, con independencia de que las partes hubieran pactado una reducción o un diferimiento en el pago de la renta. Pueden consultar en el artículo 23.1 de la Ley del IRPF y en los artículos 13 y 14 de su Reglamento la relación de gastos deducibles.

En su resolución, la DGT no acota su interpretación al período de vigencia del estado de alarma. Tampoco se refiere a la pandemia de la Covid-19. Por tanto, los efectos de la consulta vinculante son indefinidos y pueden reconducirse a cualquier pacto mediante el cual se reduzca el precio del alquiler o se difiera el pago de las rentas.

Mostrar comentarios