Imparcialidad no es neutralidad, dice el TC en defensa de Pérez de los Cobos

  • El Tribunal Constitucional considera que la obligación de "imparcialidad" que la Ley impone a sus magistrados no equivale a neutralidad, argumento con el rechaza las recusaciones por falta de objetividad presentadas contra su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, por la Generalitat de Cataluña y el Parlament.

Madrid, 23 sep.- El Tribunal Constitucional considera que la obligación de "imparcialidad" que la Ley impone a sus magistrados no equivale a neutralidad, argumento con el rechaza las recusaciones por falta de objetividad presentadas contra su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, por la Generalitat de Cataluña y el Parlament.

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la semana pasada, por nueve votos contra dos, las recusaciones presentadas por falta de imparcialidad objetiva contra Cobos por la Generalitat y el Parlament a causa de la militancia en el PP que éste mantuvo mientras era magistrado, entre otros motivos.

Las recusaciones sostenían que Pérez de los Cobos, dado que pagó cuotas de militante del PP cuando ya era magistrado del TC, no es imparcial y no debía intervenir en asuntos como el recurso contra la declaración soberanista catalana y otros 25 en el que son parte las citadas instituciones catalanas.

"Las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social", les ha respondido el TC en el citado auto.

Mostrar comentarios