Imponen siete años y medio internamiento menor agredió amiga con una plancha

  • El titular del Juzgado de Menores número Uno de Murcia ha impuesto una medida de siete años y medio de internamiento en régimen cerrado al menor que el pasado enero golpeó con una plancha en la cabeza a una amiga de 15 años y le causó lesiones con secuelas irreversibles que le impedirán hacer una vida independiente.

Murcia, 21 jul.- El titular del Juzgado de Menores número Uno de Murcia ha impuesto una medida de siete años y medio de internamiento en régimen cerrado al menor que el pasado enero golpeó con una plancha en la cabeza a una amiga de 15 años y le causó lesiones con secuelas irreversibles que le impedirán hacer una vida independiente.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera probada la agresión, que se produjo en la azotea del edificio en el que vivía el agresor, ubicado en el municipio de Lorquí, cuando la chica fue golpeada repetidamente en la cabeza.

El magistrado declara probado que el joven, que tenía entonces 16 años de edad, "concertó una cita con la chica y tras comenzar una discusión con la misma, cogió una plancha de asar que se encontraba en el lugar y, con intención de causarle la muerte, le propinó un número no concretado de golpes, entre 3 y 5, en la cabeza".

El juez ha condenado al menor -que tras el internamiento deberá cumplir cuatro años de libertad vigilada- y a sus padres a indemnizar a la víctima, que sufrió lesiones cerebrales "muy graves", a pagar una indemnización que se concretará en ejecución de sentencia y que podría alcanzar el millón de euros.

Para determinar la cantidad con la que la joven deberá ser indemnizada se tendrá en cuenta los días de hospitalización, las secuelas, el daño moral sufrido, la necesidad de adaptar las viviendas a la minusvalía como consecuencia del ataque y el tener que depender de otra persona, entre otras circunstancias.

Al rebatir las alegaciones presentadas por la defensa, el juez rechaza la petición de rebajar la pena por aplicación de la atenuante de reparación del daño, ya que el joven se ha limitado a consignar la "irrisoria" cantidad de doscientos euros, "cuando estamos ante unas lesiones con un larguísimo periodo de sanidad y con unas secuelas que exceden con mucho la puntuación máxima del baremo".

Tampoco se acepta la petición de rebajar la pena por la presunta existencia de arrebato u obcecación en la conducta del agresor, al no considerarse probada esta circunstancia.

La sentencia tampoco atenúa la responsabilidad civil de los padres "al no haberse aportado a las actuaciones la más mínima prueba sobre las precauciones que adoptaron para prevenir el actuar de su hijo".

Agresor y agredida eran compañeros en el instituto de Enseñanza Secundaria de Lorquí, aunque estaban en cursos diferentes. EFE 1010611

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