Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: qué es y cómo se reclama

  • El Supremo ha decidido que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca.
Hipotecas
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El Tribunal Supremo acaba de señalar que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, por lo tanto, los que hayan suscrito una hipoteca para compra de vivienda en los últimos cuatro años podrán reclamar el cobro del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

¿Sabes qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

El denominado Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un impuesto que que se paga a la hora de firmar una hipoteca. Este impuesto grava los actos formalizados en escrituras públicas y es un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

El AJD está regulado en los artículos que van desde el 27 al 44 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Este impuesto es un tributo cedido a la Comunidades Autónomas y su régimen jurídico es complejo, al estar determinado por el artículo 27 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Según el Real Decreto 1/1993, el AJD sujeta a gravamen todos aquellos actos jurídicos que se documenten en documentos notariales, documentos mercantiles o documentos administrativos.

¿Cuánto nos tiene que devolver el banco si reclamamos?

La forma de reclamar será muy parecida a la de las cláusulas suelo. En este caso, la cantidad a reclamar por los clientes podría estar entre los 2.000 y los 3.000 euros, según el precio de la vivienda y la comunidad autónoma donde se ha comprado.

Con esta reclamación desde ahora se podrá reclamar por tanto la totalidad de los cinco gastos de formalización de la hipoteca que vienen impuestos por el banco en la escritura de préstamo. Si el hipotecado no tiene alguno podrá solicitar una copia simple en la notaría donde formalizó la hipoteca.

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