Duró seis meses

El TC también declara inconstitucional el segundo estado de alarma por el virus

Con seis votos a favor y cuatro en contra- del presidente, Juan José González Rivas, y de los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, que emitirán votos particulares.

Tribunal Constitucional
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Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional, de nuevo dividido, ha declarado también inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez el 25 de octubre de 2020 y que duró seis meses para combatir la pandemia de coronavirus. La ponencia del magistrado Antonio Narváez ha salido adelante con seis votos a favor y cuatro en contra del presidente Juan José González Rivas, y de los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, según han informado fuentes jurídicas a La Información.

De este modo, el tribunal de garantías -cuya renovación de cuatro magistrados se dio a conocer la semana pasada- ha anulado varios de los preceptos del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, estimando así parte del recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox.

La sentencia, que se dará a conocer íntegramente en unos días, explica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, sino el "carácter no razonable o infundado" de la decisión por la que se fijó el plazo de seis meses, visto el Acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto. Por tanto, el tribunal considera que la ampliación temporal del estado de alarma se realizó "de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna,  incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida". 

En este sentido, la resolución señala que la prórroga fue autorizada sin conocerse qué medidas limitativas de derechos se iban a aplicar para combatir la pandemia, ya que no iban a ser acordadas inmediatamente por el Ejecutivo, sino que la decisión y puesta en práctica se dejó en manos de las comunidades autónomas. Esta delegación de competencias a los presidentes autonómicos como autoridades es visto por el TC como una decisión que "contraviene" lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Carta Magna, que reserva la regulación de los estados de crisis a una ley orgánica, en concreto la ley aprobada en 1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes.

Otros fallos en contra del Gobierno

El pasado mes de julio, el Tribunal Constitucional ya declaró nulos tres apartados del primer estado de alarma que se declaró el 14 de marzo de 2020 por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 relativos al confinamiento general de la población al entender que la “facultad individual de circular ‘libremente’ deja pues de existir”, por lo que consideraron que lo más adecuado hubiese sido la declaración del estado de excepción. 

Esta sentencia, que salió por una ajustada mayoría de seis magistrados, contó con los votos particulares de cinco magistrados discrepantes con la tesis de que las restricciones de movimientos provocaron un “vaciamiento de derechos”. Asimismo, defendieron que el instrumento jurídico acordado por el Gobierno de Sánchez, el estado de alarma, era el adecuado para luchar contra el coronavirus durante los primeros meses de la pandemia.

El Gobierno recibió otro revés a principios de este mes de octubre, cuando el tribunal de garantías también consideró inconstitucional el ‘cerrojazo’ de las Cortes Generales por la pandemia. El cese temporal de la tramitación de iniciativas parlamentarias y la suspensión del cómputo de los plazos reglamentarios acordado el 19 de marzo de 2020 vulneró el derecho fundamental de participación política, sentenció el Tribunal Constitucional, con seis votos a favor y cuatro en contra.

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