Luz de cruce

Inspecciones fiscales por la puerta de atrás

El Gobierno acaba de modificar la Ley General Tributaria (LGT) con el objetivo de que las actuaciones de la Administración y los ciudadanos puedan realizarse sin la presencia física de los interlocutores.

La ministra de Hacienda
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
EFE

Bruno Pérez lo ha explicado muy bien en este diario. El Gobierno acaba de modificar la Ley General Tributaria (LGT) con el objetivo de que las actuaciones de la Administración y los ciudadanos, en cualquier procedimiento de aplicación de los tributos, puedan realizarse sin la presencia física de los interlocutores. En realidad, el Ejecutivo solo ha construido los cimientos del sistema porque, antes de ser operativo, resulta necesario que el desarrollo tecnológico garantice la seguridad (libre de interferencias ajenas) de la transmisión y recepción de los documentos administrativos. 

También al sistema fiscal le ha llegado la hora de la videoconferencia, siempre que el ciudadano preste su conformidad. Todos estaremos comunicados en tiempo real, pero cada vez más gordos, más enfermos por falta de ejercicio y menos sociables. Interconectados pero sedentarios. A nadie le infectará un virus maldito, pero miles de obesos abollarán las camas de los hospitales. Hay que practicar la telemática, desde luego. Pero con moderación. Ya saben el remedio de Churchill para evitar un rebrote del nazismo después de la guerra: "Cebaremos a todos los alemanes hasta convertirlos en cerdos". Palabritas del apolíneo Churchill.

Con un énfasis especial, el Gobierno invita a los contribuyentes, si estos muestran su conformidad, a que las actuaciones de la Inspección de los Tributos (que generalmente se llevan a cabo en las oficinas administrativas) se desarrollen en cualquier lugar si se realizan por videoconferencia. 

Las dos modificaciones legales entraron en vigor el 17 de junio de 2020. Las dos están empaquetadas en el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, que se titula "Fondo Covid-19". Ninguna de las dos figura en el texto articulado del Decreto, sino en su disposición final primera. 

A Pedro Sánchez y sus amigos políticos -lo han demostrado sin ningún complejo durante el estado de alarma- les traen al pairo las Directrices de técnica normativa aprobadas en julio de 2005 por el gabinete de su buen amigo José Luis Rodríguez Zapatero.

El Gobierno de Sánchez reforma la LGT aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid. Se demuestran, una vez más, los abusos (i)legales del tándem Sánchez-Iglesias, Montero (Mª Jesús) mediante. Es verdad que nunca han faltado los pecadores. Pero ninguno tan contumaz y reacio al propósito de enmienda como el rocoso don Pedro. El objeto de su Decreto-ley es la creación y posterior distribución de un fondo extraordinario de 16.000 millones de euros destinados a cubrir los déficits presupuestarios de las Comunidades Autónomas. Las arcas autonómicas tienen telarañas por el parón de la actividad tras la declaración del estado de alarma y el confinamiento domiciliario. En dicho contexto jurídico-económico, la modificación de una norma fiscal, como la LGT, no pinta nada.

La finalidad principal de las Directrices de 2005 es garantizar el derecho constitucional a la seguridad jurídica, tan zarandeado por la legislación motorizada del Gobierno a propósito del estado de emergencia sanitaria y económica que padecemos desde los últimos días de febrero. Por eso, las Directrices recomiendan al legislador que las normas que apruebe tengan un único objeto. ¿Qué tienen en común la creación de un fondo extraordinario para atender los desastres financieros provocados por la Covid-19 y el sistema ordinario de aplicación de los tributos? Nada de nada.

Por su parte, el título y la denominación de las normas permiten a sus destinatarios identificar su texto y su contenido esencial. Una regla que, respecto al Decreto-ley mencionado, deja en situación de fuera de juego a los preceptos tributarios que incluye su disposición final primera. El uso de la parte final de una ley tiene carácter restrictivo. Sus modificaciones pertenecen al uso excepcional del Derecho, ya que "perjudican el conocimiento y localización de las disposiciones modificadas".

Las Directrices contienen una referencia específica a la elaboración de los reales decretos-leyes: "En los proyectos de real decreto-ley, la parte expositiva deberá justificar expresamente las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad cuya concurrencia motiva la aprobación de la norma". El Real Decreto-ley, en este punto, es escrupuloso con dicha obligación, pero solo respecto a la constitución del "Fondo Covid-19". En lo que toca a la introducción urgente de las dos normas fiscales aludidas, guarda un silencio estrepitoso. Porque, en realidad, no existe justificación alguna para que se utilice la vía extraordinaria y urgente del Decreto-ley para regular la aplicación telemática de los tributos. 

Dicha cuestión debería haber sido objeto de una ley ordinaria. El Gobierno ha vulnerado el artículo 86 de la Constitución. Pero esta violación, desgraciadamente, no tendrá ningún recorrido. La convalidación parlamentaria de los decretos-leyes se hace en bloque. El Congreso de los Diputados aprueba o rechaza el texto según la redacción establecida por el Gobierno. No puede decir sí a una parte y no a otra. En este caso, ¿quién será el guapo que se atreva a rechazar una financiación extra de 16.000 millones de euros? Nadie, porque lo ahorcarían en la plaza pública de su pueblo.

La verdad es que tengo pocas esperanzas en el futuro del poder legislativo. Aun así, me arrodillo humildemente ante don Pedro. Presidente Sánchez: no confunda las leyes con los cajones de los sastres. ¡Basta ya! Usted amontona más decretos-leyes que el número de concubinas que Barba Azul mantenía en su serrallo. 

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