Así se difundió el vídeo de Vero en Iveco: 5 grabaciones y desde dentro de la fábrica

Fotografía de la sede de Iveco.
Fotografía de la sede de Iveco.
Mamen Borreguero.

"Todo el mundo es responsable". "Los culpables tendrán que salir a la luz y pagar". "El que la ha hecho que la pague". Son declaraciones de los compañeros de Verónica, la mujer que se suicidó después de que un vídeo de contenido sexual suyo corriera como la pólvora por Iveco, la fábrica en la que trabajaba. Fuentes cercanas al caso han informado a Efe de que se trata de un total de cinco grabaciones de contenido íntimo y cuya propagación empezó desde "dentro de la propia empresa".

La Fiscalía de Criminalidad Informática ha pedido ya a la Policía un informe sobre las circunstancias que rodearon el suicidio, unos hechos que podrían acarrear a los autores penas de hasta un año de cárcel.  Al tiempo, la Agencia Española de Protección de Datos también ha abierto de oficio una actuación ante "la posible difusión sin consentimiento" de las imágenes.

¿A cuántos les llegó el vídeo? Un grupo de trabajadores ha subrayado que la mayoría de empleados de la empresa "mostraron su disconformidad" con la difusión del vídeo, por lo que han exigido que no se generalice y se busque a los responsables.  Pero otra decena de ellos sí serían los primeros que lo reciben a través de un grupo -de unos 20- y de ahí empiezó a saltar de móvil en móvil. "Verlo no es un delito, pero reenviarlo sí", puntualiza el abogado Sergio Herrero de Legálitas. La Policía tendrá que investigar ahora hasta donde llega la cadena de reenvíos porque todos pueden ser responsables.

El Código Penal castiga con entre tres meses y un año de cárcel la difusión de imágenes privadas sin autorización de la persona afectada cuando se viole gravemente su intimidad y aunque la víctima diera en su día su consentimiento a la grabación. 

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos sean cometidos por el cónyuge o por una persona que esté o haya estado unida a la víctima por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se haya buscado una finalidad lucrativa, puntualiza Herrero.

Sin saberlo muchos de los trabajadores de Iveco que en su día reenviaron el vídeo de su compañera se pueden enfrentar a estas penas. Herrero puntualiza que verlo no implica nada "porque no sabes lo que vas a ver", pero en el momento en el que se reenvía sí. 

Tras la reforma del Código Penal de 2015, a raíz del caso de Olvido Hormigos, se establece la nueva pena. De momento, se investiga si fue una antigua pareja de la fallecida o ella misma por un error la que propagó por primera vez esas imágenes íntimas.

Respecto a la responsabilidad laboral, la respuesta de la empresa a la difusión del vídeo fue que se trataba "de un asunto personal y no de ámbito laboral", por lo que no tomó medidas, con lo que, a juicio de CCOO, incumplió sus obligaciones de protección de la salud de la trabajadora que establecen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley de Igualdad. "Siendo la empresa conocedora de la situación de riesgo en el centro de trabajo al menos desde el jueves 23 de mayo, no ha tomado ninguna medida preventiva y por ello el sindicato considera que su inacción ha sido un factor decisivo en el lamentable resultado del fallecimiento de nuestra compañera", ha declarado la rama de Industria del sindicato.

Por ello, CCOO denunciará los hechos ante la Inspección de Trabajo con el objetivo de que se considere accidente de trabajo y "se tomen las medidas laborales y penales que garanticen que no vuelvan a producirse estas circunstancias". Al respecto Herrero puntualiza que la multa a la que se puede enfrentar la empresa, de haber una denuncia, es de hasta 180.000 euros. 

En el artículo 197 contempla más tipos de delitos relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos a través de las TICs, como por ejemplo, apoderarse "sin consentimiento" de mensajes de correo electrónico. En total, el año pasado se abrieron 419 procesos judiciales; se incoaron 26 diligencias de investigación y se emitieron 57 sentencias condenatorias que guardaban alguna relación con este tipo de delitos.

La Fiscalía General del Estado ha contabilizado en 2018 un total de 419 procedimientos judiciales incoados por delitos de descubrimiento y revelación de secretos a través de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs). Este tipo penal protege el derecho a la intimidad y tipifica, entre otras cosas, la difusión de un vídeo sin la autorización de la persona afectada.

Mostrar comentarios