Jueces y expertos cuestionan la actuación de Lamela y la Fiscalía contra el Govern

  • Cuestionan la competencia de la Audiencia Nacional, la existencia de rebelión y hasta la pertinencia de la prisión preventiva contra los exconsellers
Una imagen de Carmen Lamela
Una imagen de Carmen Lamela

El envío a prisión preventiva del exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y ocho miembros más del Gobierno catalán destituido gracias a la aplicación del artículo 155 de la Constitución, dista de ser una decisión pacífica. Jueces, catedráticos e incluso uno de los autores de la regulación actual del delito de rebelión en el Código Penal, el exdiputado de IU y después del PSOE Diego López Garrido, consideran que el proceso que ha llevado a la cárcel a los gobernantes autonómicos, impulsado por la Fiscalía y dirigido por la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela está, cuando menos, forzado y apuntan a algunos de sus puntos débiles.

Uno de ellos es la competencia de la Audiencia Nacional. Fiscalía ha considerado que era ese tribunal el competente al haber cesado los exconsellers por el Gobierno central gracias a la activación del 155. Sin embargo, entre los expertos en Derecho Procesal, la cuestión no está clara. Entre los que cuestionan que fuera ese el tribunal indicado se encuentra el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco Iñaki Esparza -coautor del único tratado sobre aforamientos escrito en España- que considera que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de autonomía de Cataluña, la causa tendría que haber correspondido a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El catedrático sostiene que, pese a que al presentarse la querella contra el Ejecutivo cesado, sus miembros ya no estaban aforados, todos ellos habrían cometido sus supuestos delitos "en el ejercicio de sus funciones".

Otra de las posibles fallas del caso es la propia apreciación del delito de rebelión por la ausencia de violencia. A su inexistencia se ha referido esta semana uno de los redactores del artículo del Código Penal que recoge ese delito, el exdiputado de IU y después del PSOE y catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido. El exparlamentario ha recordado cómo, durante la tramitación del código en 1995, el proyecto de ley inicial no recogía la necesidad de que existiera violencia para que se pudiera producir ese delito, castigado con hasta 25 años de cárcel. Fue el PNV el que introdujo ese elemento al presentar una enmienda que fue aprobada gracias a los votos de todos los grupos salvo el PP. A juicio de López Garrido, esa violencia "física y material", no ha existido en el procés.

El artículo 472.5 del Código Penal, que no ha sufrido ninguna modificación desde entonces, quedó redactado como sigue: "Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes (...) Declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

El propio Tribunal Supremo, en la causa paralela que sigue su Sala Penal contra la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa que, con su voto, dieron trámite a la declaración unilateral de independencia, ha abierto la puerta a dejar la rebelión en una "conspiración" para cometerla, "al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria", lo que rebajaría las penas a los 10 años. Sin embargo, Lamela, acogiendo el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, valoró que el delito de rebelión imputado se habría consumado, por lo que llevaría aparejada una pena de hasta 25 años. La gravedad del castigo justificaría para la juez el incremento del riesgo de fuga que, entre otros criterios, la llevó a decretar la prisión provisional contra los nueve exconsejeros catalanes el pasado jueves.

Diferencia de trato

Tanto el instructor de la causa del Supremo, Pablo Llarena, como Lamela citaron a sus querellados -los parlamentarios en un caso, los exgobernantes en el otro- el pasado 2 de noviembre, con apenas tiempo para preparar sus declaraciones. Sin embargo, solo el primero aceptó la petición de los abogados de los imputados de suspender una semana la comparecencia para permitirles que estudiaran el caso.

La decisión de Lamela de desatender esa solicitud y seguir adelante ha sido criticada por la asociación judicial progresista Jueces para la Democracia (JpD). "Resulta difícil de explicar la diferencia de trato de la misma querella en dos tribunales distintos, donde en uno se ha considerado que había vulneración del derecho a la defensa y se ha otorgado a los querellados una semana para preparar la declaración, mientras que en el otro tribunal se les cita en un festivo y 24 horas antes de declarar", ha asegurado ese colectivo en un comunicado.

Esa misma asociación ha cargado contra la propia decisión de enviar a medio Govern destituido a prisión. JpD sugiere que los argumentos manifestados por la juez para tomar esa decisión no están suficientemente "explicitados e individualizados" y recuerda que existen otras medidas menos graves que el encarcelamiento preventivo para asegurar que los querellados no escapen "que van desde la prestación de fianza" a la "retirada de documentos de viaje, vigilancia policial o comparecencias periódicas".  

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