Jueces y fiscales dice n que Haidar podrá ser alimentada si pierde la consciencia

  • Madrid.- Fuentes jurídicas consultadas hoy por Efe en la Audiencia Nacional han coincidido en que la activista saharaui Aminatu Haidar podría ser alimentada de manera forzosa cuando pierda la consciencia a consecuencia de la huelga de hambre que mantiene desde hace más de veinte días.

El juez enviará hoy a otro médico a revisar a Haidar antes de tomar una decisión
El juez enviará hoy a otro médico a revisar a Haidar antes de tomar una decisión

Madrid.- Fuentes jurídicas consultadas hoy por Efe en la Audiencia Nacional han coincidido en que la activista saharaui Aminatu Haidar podría ser alimentada de manera forzosa cuando pierda la consciencia a consecuencia de la huelga de hambre que mantiene desde hace más de veinte días.

Jueces y fiscales admiten, sin embargo, que no existe precedente de ningún caso equiparable al de Haidar, que no está en situación de dependencia del Estado -como sí lo están, por ejemplo, los internos en centros penitenciarios- ni bajo otro tipo de tutela al ser mayor de edad.

Así, todas las fuentes consultadas han optado por la alternativa de suministrar alimentación forzosa a Haidar sólo en el caso de que ésta pierda la consciencia.

Ésta fue la doctrina, han recordado, que adoptó el Tribunal Constitucional (TC) en dos sentencias dictadas en 1990 con ocasión de la huelga de hambre que mantenían varios presos de los GRAPO.

En sus resoluciones, el TC entendía que entre la Administración Penitenciaria y el recluso existe una relación jurídica especial que permite que la primera limite algunos de los derechos de los segundos.

No obstante, una de las fuentes consultada hoy ha apuntado la posibilidad médica de actuar sin orden judicial cuando las condiciones físicas de Haidar hayan alcanzado un nivel de deterioro que así lo requiera.

Otro jurista ha precisado que, en el supuesto de que Haidar dejara por escrito su voluntad de no ser alimentada incluso inconsciente, el documento sólo "tendría valor en el momento en que lo escribe", pero que carecería de validez cuando pierda el conocimiento.

Esta fuente, en todo caso, ha reconocido la dificultad que presenta el caso de la activista saharaui, ya que aunque el Estado tiene la obligación de velar por los derechos fundamentales, en esta ocasión se trata de un conflicto entre dos de ellos: el derecho a la vida y el derecho a la libertad.

En las sentencias 120/90 y 137/90, el Constitucional entendió que la relación entre la Administración Penitenciaria y el recluso origina "un entramado de derechos y deberes recíprocos entre la Administración y el recluso, entre los que destaca el esencial deber de la primera de velar por la vida, integridad y salud del segundo".

Así, el TC concluyó que la alimentación forzosa no vulnera los derechos fundamentales de los presos, "constituyendo tan sólo una limitación del derecho a la integridad física y moral garantizada por el artículo 15 de la Constitución y unida ineludiblemente a ella una restricción a la libertad física, que vienen justificadas en la necesidad de preservar el bien de la vida humana".

Ambas resoluciones, sin embargo, contaron con los votos particulares discrepantes de varios magistrados, como el de Miguel Rodríguez-Piñero, que dijo que "la obligación de la Administración Penitenciaria de velar por la vida y la salud de los internos no puede ser entendida como justificativa del establecimiento de un límite adicional a los derechos del penado".

Según Rodríguez-Piñero, el recluso, "en relación a su vida y su salud y como enfermo, goza de los mismos derechos y libertades que cualquier otro ciudadano, y por ello ha de reconocérsele el mismo grado de voluntariedad en relación con la asistencia médica y sanitaria".

Otro magistrado, Jesús Leguina, abundaba en estos argumentos y decía que el deber de la Administración de velar por la salud y la integridad física de los reclusos "termina frente a la renuncia del recluso enfermo a su derecho a recibir protección y cuidados médicos".

"Los reclusos que, con grave riesgo para su salud y su vida, pero sin riesgo alguno para la salud de los demás, se niegan a recibir alimentos y asistencia sanitaria no son personas incapaces cuyas limitaciones hayan de ser subvenidas por los poderes públicos", añadía.

El magistrado concluía que los presos en huelga de hambre "son personas enfermas que conservan la plenitud de sus derechos para consentir o para rechazar los tratamientos médicos que se les propongan".

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